Empresa / ¿Impuesto a la riqueza?

AutorAlberto Barranco Chavarría

Desatada la discusión sobre la justeza de la propuesta fiscal del Presidente Vicente Fox cuyo eje se asienta, otra vez, en la desaparición de tasas cero y exenciones en materia del Impuesto al Valor Agregado, a cambio de reducir del 15 al 10 por ciento la general, la oposición se apresta, como hace 2 años, a buscar el antídoto.

Y aunque se habla nuevamente de exigir la incorporación de remisos a la economía formal y apretar la fiscalización de la Secretaría de Hacienda, en un horizonte en que la evasión y la elusión alcanzan el inaudito de 300 mil millones de pesos, lo cierto es que a juicio de los expertos el resto de las opciones resulta de dudosa utilidad.

En su extenso Análisis de las Finanzas Públicas en México que se entregó a la consideración de la Comisión de Hacienda del Senado de la República, el Instituto Tecnológico Autónomo de México y el Centro de Investigación y Docencia Económicas, le colocan una gran interrogante a alternativas que barajaría la tentación.

Estamos hablando de implantar un impuesto a la riqueza y otro a las transacciones financieras.

De acuerdo con los técnicos al servicio de las instancias académicas, aunque el primero tendría tres ventajas evidentes: introducir equidad vertical al sistema tributario, en la medida en que la riqueza física se encuentra más concentrada en el ingreso; fiscalizar sobre la base del valor de los activos que el de los servicios que se derivan de los mismos, y colocarle neutralidad al tributo, dado que lleva implícita una tasa marginal de cero para el ingreso generado por los activos gravados...

...sus desventajas serian cuatro: las limitaciones que enfrenta en cuanto al logro de equidad vertical, debido a que la riqueza típicamente gravable constituye una elevada proporción de los recursos de los retirados, los agricultores y la clase media urbana; asimismo, el valor de la riqueza no guarda una relación estrecha con la capacidad de pago; en varios casos se daría lugar a una doble tributación; desalienta la formación de capital, con el agravante de que, a diferencia de los impuestos al ingreso, alientan las fugas, y plantean innumerables problemas prácticos asociados a la valuación de activos y a la selección de pasivos a incluir en la definición de la base gravable.

En relación con el segundo, que se ha venido aplicando en media docena de países del cono sur del Hemisferio, sobre la base del valor de los retiros de cuentas bancarias, se asienta sólo una ventaja, ésta de tipo...

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