Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Hipertecnología en Computación S.A. de C.V.
Fecha de disposición | 01 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Hipertecnología en Computación S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría.
CIRCULAR S.P./0002/2007.-01/2008
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA HIPERTECNOLOGIA EN COMPUTACION S.A. DE C.V.
Oficialías mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59, 60 fracción I y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a dicha Ley; y 3 letra D, 67 fracción I numerales 1, 2, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de mayo de dos mil cinco; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y séptimo de la resolución de fecha cinco de marzo de dos mil ocho, que se dictó en el expediente número S.P./0002/2007, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Hipertecnología en Computación S.A. de C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir...
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