Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Hipertecnología en Computación S.A. de C.V.   

Fecha de disposición01 Abril 2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Hipertecnología en Computación S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría.

CIRCULAR S.P./0002/2007.-01/2008

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA HIPERTECNOLOGIA EN COMPUTACION S.A. DE C.V.

Oficialías mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59, 60 fracción I y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a dicha Ley; y 3 letra D, 67 fracción I numerales 1, 2, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de mayo de dos mil cinco; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y séptimo de la resolución de fecha cinco de marzo de dos mil ocho, que se dictó en el expediente número S.P./0002/2007, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Hipertecnología en Computación S.A. de C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir...

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