Acuerdo No. 25.- que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Relativo a La Convocatoria que Emitirá Oportunamente, Dirigida a Los Ciudadanos para Que Se Acrediten como Observadores, Así como La Solicitud de Registro del Observador Electoral, Instrumentos Necesarios para El Desarrollo del Proceso Electoral Local 2008-2009

Fecha de disposición07 Marzo 2009
Fecha de publicación07 Marzo 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta10

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADOACUERDO NÚMERO 25

PROCESO ELECTORAL 2008-2009

ACUERDO NÚMERO 25

03/MARZO/2009

QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA CONVOCATORIA QUE EMITIRÁ OPORTUNAMENTE, DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS PARA QUE SE ACREDITEN COMO OBSERVADORES, ASÍ COMO LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL OBSERVADOR ELECTORAL, INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2008-2009, EN RAZÓN DE LO CUAL SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:

A N T E C E N D E N T E SI.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 del Código Electoral del Estado de Colima, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales. Asimismo, vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a los tiempos, formas de financiamiento y topes de gastos que establece el Código de la materia.

Igualmente el Instituto será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

II.

Que tal como lo establece el artículo 147, fracción IV, del Código de la materia, dicho organismo electoral tiene entre sus fines el de organizar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos.

III.

Se establecen en el artículo 5 del Código Electoral del Estado, los derechos que en materia electoral tienen los ciudadanos, siendo uno de ellos, el previsto en la fracción VIII del mismo numeral, referente a participar como observadores electorales, de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.

En relación con lo anterior, el artículo 10 del mismo ordenamiento legal, establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar, individualmente o en representación de agrupaciones debidamente constituidas, como observadores en las actividades electorales en toda la entidad, en la forma y términos que al efecto determine el Consejo General para cada proceso electoral IV.-

El Consejo General convocará pública y oportunamente a los ciudadanos y agrupaciones, para que se acrediten como observadores electorales del 1° al 31 de mayo del año de la elección, de conformidad con el artículo 10, fracción V, del Código Electoral del Estado.

De acuerdo a los antecedentes recién expuestos se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. -

    Como es del conocimiento de los integrantes de este Consejo General, la figura del observador electoral se ha instituido con la finalidad de que a través de la observación de ciudadanos, se coadyuve con la autoridad electoral en la vigilancia del proceso electoral de que se trate, y se prevea un desarrollo principalmente el día de la jornada electoral, más certero, objetivo y transparente.

    Por lo tanto, los observadores electorales son los ciudadanos que podrán estar presentes en los órganos electorales, para evaluar y desarrollar tareas de vigilancia en las distintas etapas del proceso electoral 2008-2009, entre otras el día de la jornada electoral, que se celebrará el 5 de julio de 2009, dando mayor transparencia, seguridad y certeza al proceso de referencia, al ser testigos presenciales de actos como:

    · Registro de representantes de partido;

    · Entrega de documentación y material electoral a las mesas directivas de casillas;

    · Instalación de la casilla;

    · Desarrollo de la votación;

    · Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;

    · Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla;

    · Clausura de la casilla;

    · Lectura en voz alta de los resultados en los Consejos Municipales; y

    · Recepción de escritos de incidencias y protestas.

  2. -

    Para efectos del presente documento, es necesario puntualizar que para ser observador electoral, se requiere tener la condición de ciudadano mexicano, cumplir con las bases de la Convocatoria y obtener acreditación expresa del Consejo General.

  3. -

    Aunado a lo anterior y de acuerdo a lo señalado en el antecedente III, el artículo 10 en su fracción IV, del Código de la materia, detalla los requisitos que deben cumplir los ciudadanos interesados en acreditarse como observadores electorales, mismos que a continuación se enuncian, estableciéndose además, el documento que se considera idóneo exhibir ante esta autoridad electoral local, para en su momento tener por cumplimentado el requisito de que se trate:

    REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACREDITACIÓ N COMO OBSERVADOR ELECTORAL PARA EL PROCESO

    ELECTORAL LOCAL 200 8-2009

    DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR

    EL REQUISITO RESPECTIVO

    *

    Ser ciudadano mexicano.

    Copia certifica solicitante, u original...

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