Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Dirección General de la Propiedad Rural, la facultad de emitir acuerdos de improcedencia a las solicitudes de enajenación de terrenos nacionales que se presenten ante esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Fecha de disposición01 Agosto 2013
Fecha de publicación01 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL, LA FACULTAD DE EMITIR ACUERDOS DE IMPROCEDENCIA A LAS SOLICITUDES DE ENAJENACIÓN DE TERRENOS NACIONALES QUE SE PRESENTEN ANTE ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO.

JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, 16, 41 fracciones I, II, y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 157 a 162 de la Ley Agraria, 118 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 1, 2, 5, 6 fracción XXIII, 12, 13 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 157 a 162 de la Ley Agraria, disponen que corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el despacho y la facultad para enajenar terrenos nacionales respectivamente.

Que el artículo 118 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, dispone que la Secretaría deberá verificar si en el predio de que se trate existen poseedores. Si el o los poseedores manifiestan su interés en adquirir el predio, la Secretaría deberá emitir el acuerdo que corresponda, que será de procedencia si están satisfechos los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento o de improcedencia, en caso contrario.

Que a fin de garantizar en el ámbito de competencia de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el debido desahogo de los procedimientos administrativos de enajenación de terrenos nacionales, con respeto irrestricto a los derechos de terceros, el 2 de diciembre de 2008, se emitió el Acuerdo por el que se delegó en el Titular de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, la facultad de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia, a las solicitudes de enajenación de terrenos nacionales que fueran presentadas ante la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre del mismo año.

Que el Reglamento Interior de la...

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