Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del 27 de noviembre de 2009 que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio contencioso administrativo 28978/07-17-02-1/1277/09-S1-05-01, promovido por la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009 QUE EMITIO LA PRIMERA SECCION DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 28978/07-17-02-1/1277/09-S1-05-01, PROMOVIDO POR LA ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL PLASTICO, A.C.

En cumplimiento a la sentencia que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en el juicio contencioso administrativo 28978/07-17-02-1/1277/09-S1-05-01, promovido por la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. ("ANIPAC"), la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución definitiva

    1. El 5 de junio de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo (PVC) originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    2. Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 0.070, 0.121 y 0.196 dólares de Estados Unidos (dólares) por kilogramo a las distintas empresas exportadoras.

  2. Revisión

    1. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión y se modificaron las cuotas compensatorias señaladas en el punto anterior. Para quedar como sigue:

    1. 12.5 por ciento para las importaciones procedentes de Vista Chemical, Co., ("Vista").

    2. 18.9 por ciento para las importaciones procedentes de Shintech, Inc. ("Shintech").

    3. 34.6 por ciento para las importaciones procedentes de las demás exportadoras.

  3. Primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 22 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. El 30 de mayo de 2002 se publicó en el DOF la resolución final de examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2000.

  4. Recurso de revocación

    1. El 2 de agosto de 2002 la ANIPAC promovió ante la Secretaría el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final del examen (punto 4 de esta Resolución). El 17 de febrero de 2003 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que desechó el recurso por improcedente, toda vez que el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) entonces vigente no preveía la posibilidad de agotar este medio de defensa en contra de las resoluciones finales emitidas con motivo del trámite de procedimientos de examen de vigencia de cuotas compensatorias.

  5. Procedimientos judiciales

    1. Juicio de nulidad 8700/03-17-07-05/1204/03-S1-03-01

    2. El 25 de abril de 2003 la ANIPAC demandó ante el TFJFA la nulidad de la resolución a que se refiere el punto anterior. El 30 de marzo de 2004 la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se emitiera otra en la que, de no existir una causal de improcedencia diversa a la que se analizó, la autoridad demandada admitiera a trámite el recurso de revocación intentado y dictara la resolución correspondiente en la que, con plenitud de jurisdicción, analizara todos y cada uno de los agravios planteados por la actora demandante, y resolviera lo que en derecho corresponda.

    3. Juicio de amparo

    4. El 2 de junio de 2004 Policyd, S.A. de C.V. ("Policyd"), Grupo Primex, S.A. de C.V. ("Grupo Primex" ) y Polímeros de México, S.A. de C.V. ("Polímeros de México"), -estas dos últimas se fusionaron y subsistió Grupo Primex como fusionante y posteriormente cambió su nombre a Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V. ("Mexichem")-, o en su conjunto las "Productoras Nacionales", promovieron demanda de amparo en contra de la sentencia a que se refiere el punto anterior. En el expediente con el número 269/2004, el 8 de octubre de 2004 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el amparo a las quejosas.

    5. Revisión fiscal

    6. El 18 de junio de 2004 la Secretaría interpuso recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia a que se refiere el punto 6 de esta Resolución. En el expediente con el número 221/2004, el 8 de octubre de 2004 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito desechó el recurso con lo que quedó firme el fallo recurrido.

    7. Recurso de queja

    8. El 12 de diciembre de 2006 la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA admitió a trámite el recurso de queja que promovió la ANIPAC el 5 de diciembre, por omisión de la autoridad demandada en el cumplimiento de la sentencia referida en el punto 6 de la presente Resolución. El 15 de marzo de 2007 la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA resolvió que era procedente y fundada la queja y requirió a la Secretaría que diera cumplimiento a la sentencia a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución.

    9. Resolución de cumplimiento

    10. El 12 de julio de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA. Resolvió confirmar la resolución del primer examen de vigencia de cuotas, a que se refiere el punto 4 de la presente.

    11. Juicio de nulidad 28978/07-17-02-1/1277/09-S1-05-01

    12. Inconforme con la resolución señalada en el punto anterior, el 3 de octubre de 2007 la ANIPAC demandó su nulidad ante el TFJFA. El 27 de noviembre de 2009 la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA dictó sentencia en la que resolvió declarar la nulidad de las resoluciones recurrida (resolución final del examen) a que se refiere el punto 4 de la presente e impugnada a que se refiere el punto 10 de la misma, para el efecto de que la autoridad tramite la solicitud de inicio del examen mediante la cual se prorrogó por primera vez la vigencia de las cuotas compensatorias y emita...

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