Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, de fecha veinte de agosto de dos mil siete, por el que se suspenden los procesos y procedimientos en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34, de Mérida, Yucatán; la sede alterna del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 29, en Campeche, Campeche, y el Tribunal Unitario Agrario...

Fecha de disposición23 Agosto 2007
Fecha de publicación23 Agosto 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, de fecha veinte de agosto de dos mil siete, por el que se suspenden los procesos y procedimientos en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34, de Mérida, Yucatán; la sede alterna del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 29, en Campeche, Campeche, y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, con sede en Chetumal, Quintana Roo, a partir del veinte de agosto de dos mil siete, hasta que concluya la llegada del huracán Dean y, en su caso, se restablezcan las condiciones necesarias para el normal funcionamiento de éstos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

El Secretario General de Acuerdos, por instrucciones del Presidente, da cuenta al Pleno del Tribunal Superior Agrario en sesión extraordinaria administrativa de la fecha, con las noticias emitidas en los medios informativos respecto de la llegada del huracán Dean, en las próximas horas a los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo.- Conste.- Rúbrica.

Vista la cuenta anterior y tomando en cuenta que en los estados antes referidos se encuentran las sedes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34, de Mérida, Yucatán; la sede alterna del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 29, en Campeche, Campeche y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44, con sede en Chetumal, Quintana Roo, y que con la llegada de dicho fenómeno natural, de manera preventiva se requiere la suspensión de todas las actividades públicas, de conformidad con lo establecido por el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia agraria y de acuerdo con lo previsto por el artículo 167 de la Ley Agraria, que señala que el proceso se suspende cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentra en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio y por lo tanto no se computa término alguno, según lo previene la parte final del artículo 368 del mismo ordenamiento legal. Asimismo, con fundamento en las facultades que le conceden al Tribunal Superior Agrario como órgano colegiado, los artículos 8o. fracción X y 11, fracción IV de la Ley Orgánica en correlación con el artículo 14 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se suspenden los procesos y...

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