ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, RESPECTO AL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL PROPIO INSTITUTO, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2008, PRESENTADOS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

Pág. 5598 PERIÓDICO OFICIAL 12 de junio de 2009
TERCERO. En cumplimiento al Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral y este
Instituto, relativo al intercambio de información sobre el origen, monto y destino de los recursos federales de los partidos
políticos nacionales, se instruye al Director General para que por los conductos institucionales remita a La Unidad de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del organismo electoral federal, el dato reportado por el órgano
directivo del Partido Nueva Alianza en el Estado de Querétaro respecto de las transferencias realizadas por su órgano de
dirección nacional en el período comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.
CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo, autorizando para que practiquen indistintamente dicha diligencia al Lic. Pablo
Cabrera Olvera y Mtro. Oscar José Serrato Quillo, funcionarios adscritos a la Coordinación Jurídica del Instituto Electoral de
Querétaro.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a veintinueve de mayo de dos mil nueve. DAMOS FE.
El C. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la
votación en el presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO SENTIDO DEL VOTO
A
FAVOR EN CONTR
A
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
L.C.C. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA
LIC. JUAN CARLOS S. DORANTES TREJO
DR. ANGEL EDUARDO S. MIRANDA CORREA
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA
LIC. CECILIA PEREZ ZEPED
A
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, RESPECTO AL DICTAMEN
EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL PROPIO INSTITUTO, RELATIVO A
LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2008,
PRESENTADOS POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
A N T E C E D E N T E S:
I. En doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de
organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento,
independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el cual entró en vigor al día
siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída en la acción de
inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumulados 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó
en el citado periódico oficial la modificación ordenada por el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo 32 de
la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
III. En cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de
los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la
preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo
y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la
legalidad de los actos y resoluciones electorales.
12 de junio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5599
IV. En diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta de agosto y veintisiete de septiembre de dos mil dos,
treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco, veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis, once de
abril, trece y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro.
V. En veinte y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 41, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “La ley garantizará que los
partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las
reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los
recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de
las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del
voto durante los procesos electorales y las de carácter específico…”.
2. El artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un
organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En
el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad
serán sus principios rectores…”.
3. El artículo 24 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro establece: “Los partidos políticos son entidades de interés
público y formas de organización política con personalidad jurídica propia; tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar
partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos…”.
4. El artículo 27 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro dispone: “Los partidos políticos nacionales y estatales gozarán
en la misma forma de los derechos y prerrogativas que establece esta Ley, teniendo igualmente las obligaciones y
responsabilidades que en la misma se establecen”.
5. El artículo 30 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro indica: “Son derechos de los partidos políticos debidamente
acreditados”; y la fracción III cita: “Ejercer las prerrogativas y recibir el financiamiento público de manera individual en los
términos de esta Ley”.
6. El artículo 32 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro indica: “Los partidos políticos están obligados a”; y la fracción
XVI cita: “Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de
ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público,
privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales…”.
7. El artículo 34 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro señala: “Los partidos políticos con registro o la inscripción
vigente del mismo, tendrán las siguientes prerrogativas”; y la fracción I cita: “Recibir el financiamiento público en los términos
de esta Ley”.
8. El artículo 36 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro señala: “La Ley reconoce como fuentes de financiamiento de
los partidos políticos, únicamente las tres siguientes”; y la fracción I cita: “El público”; la fracción II señala: “El privado, que no
podrá exceder en ningún caso del noventa y nueve por ciento del importe del financiamiento público que otorgue el Instituto
Electoral de Querétaro”; la fracción III refiere: “El autofinanciamiento”; el segundo párrafo cita: “Asimismo, los partidos
políticos nacionales podrán recibir transferencias de recursos de sus órganos centrales, las cuales se sujetarán a las
disposiciones de fiscalización aplicables a los partidos políticos nacionales”; el tercer párrafo indica: “Los recursos
económicos administrados por los partidos políticos, independientemente de la fuente de su origen, deberán ser destinados
única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y actividades previstas en la ley y, en su caso, en la normatividad
interna”.

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