Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, respecto al dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del propio Instituto, relativo a los estados financieros del ejercicio fiscal correspondiente al segundo trimestre del 2009, presentados por el Partido Convergencia.

11 de diciembre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13451
XXVIII. Referente a la observación marcada con el número 127 de la fracción V y respondida conforme
a lo señalado en el número 127 de la fracción VI del apartado de Antecedentes del presente informe, se
tiene como no subsanada, ya que el partido no respondió en relación a una factura no vigente
fiscalmente.
XXIX. Referente a la observación marcada con el número 128 de la fracción V y respondida conforme a
lo señalado en el número 128 de la fracción VI del apartado de Antecedentes del presente informe, se
tiene como no subsanada, ya que el partido no respondió a la observación señalada.
XXX. Referente a la observación marcada con el número 129 de la fracción V y respondida conforme a
lo señalado en el número 129 de la fracción VI del apartado de Antecedentes del presente informe, se
tiene como no subsanada, ya que el partido no anexó factura original solicitada.
XXXI. Referente a la observación marcada con el número 130 de la fracción V y respondida conforme a
lo señalado en el número 130 de la fracción VI del apartado de Antecedentes del presente informe, se
tiene como no subsanada, en virtud de que no presentó constancia de retención de impuestos y el
recibo de arrendamiento presentado no cumple con lo estipulado en el artículo 26 fracción VI del
Reglamento de Fiscalización, anexando escrito en el que menciona que está tratando de erradicar esta
observación, sin embargo dicho escrito no le exime de la irregularidad señalada.
XXXII. Referente a la observación marcada con el número 132 de la fracción V y respondida conforme a
lo señalado en el número 132 de la fracción VI del apartado de Antecedentes del presente informe, se
tiene como no subsanada, ya que el partido no anexó estado de cuenta bancario solicitado.
XXXIII. Referente a la observación marcada con el número 134 de la fracción V y respondida conforme
a lo señalado en el número 134 de la fracción VI del apartado de Antecedentes del presente informe, se
tiene como no subsanada, en virtud de que el partido no presenta contratos de comodato de vehículos
utilizados por el partido de los cuales se registran erogaciones por combustible.
Las anteriores irregularidades se consideran como no subsanables, en virtud que no existe certeza
alguna de que el banco expida las copias de los cheques solicitados, que los proveedores efectúen la
sustitución de los comprobantes fiscales respectivos, o bien, que se devuelvan los recursos para
reintegrarlos a la cuenta bancaria correspondiente, porque suponiendo que así fuera, la presentación de
las copias de los cheques y la expedición de las facturas estarían fuera del periodo trimestral en que se
realizaron los gastos, o la reintegración fuera del plazo permitido, contraviniendo lo dispuesto por el
artículo 26 fracciones III y VI del Reglamento de Fiscalización, además que al momento de la
dictaminación no se cuenta con la adecuada comprobación.
Por otra parte es menester dar:
SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES ANTERIORES
UNO: Que el partido fotocopiara el cheque en el momento de la expedición, asimismo, informara sobre
la solicitud expedida al banco referente a las copias de cheques observados en el primer trimestre y que
a su vez se remitieran a éste instituto, a lo cual no dio cumplimiento por lo que es reincidente en la
omisión de dicha irregularidad.
DOS: Que el partido presentara la documentación legal comprobatoria y los respaldos requeridos dentro
de sus estados financieros, a lo cual no dio cumplimiento por lo que es reincidente en la omisión de esta
irregularidad.
TRES: Que el partido presentará contratos de comodatos y documentación requerida de acuerdo al
artículo 23 del Reglamento de Fiscalización, a lo que el partido no dio cumplimiento por lo que es
reincidente en la omisión de dicha irregularidad.

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