Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, respecto al dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del propio Instituto, relativo a los estados financieros del ejercicio fiscal correspondiente al segundo trimestre del 2009, presentados por el Partido Revolucionario Institucional.

11 de diciembre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13429
solventadas, sin embargo se siguen presentando irregularidades que a continuación se enumeran por
cada uno de los eventos realizados:
a. Lucha libre de fecha 19 de abril de 2009, en San Juan del Río. El partido no depositó los ingresos
dentro del plazo que marca el artículo 18 fracción VIII numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
Referente a la acta circunstanciada del evento anteriormente señalado, se considera no subsanado,
ya que si bien presenta correcciones en la acta circunstanciada, dichas correcciones resultan
inaceptables toda vez que el objeto de la misma materialmente se ha consumado; lo anterior en razón
de que lo asentado en ese instrumento jurídico debe surgir de lo acontecido en el respectivo evento.
b. Lucha libre de fecha 21 de abril de 2009 en Arena Querétaro. El partido no depositó los ingresos
dentro del plazo que marca el artículo 18 fracción VIII numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
c. Lucha libre de fecha 15 de mayo de 2009 en Arena Querétaro. El partido no depositó los ingresos
dentro del plazo que marca el artículo 18 fracción VIII numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
d. Lucha libre de fecha 15 de mayo de 2009 en Auditorio General Arteaga de Querétaro. El partido no
depositó los ingresos dentro del plazo que marca el artículo 18 fracción VIII numeral 2 del Reglamento
de Fiscalización, asimismo no anexó respaldo videográfico.
e. Futbol Campesinos vs Leones Negros de la U. de G. de fecha 17 de mayo de 2009 en el estadio
municipal. El partido no depositó los ingresos dentro del plazo que marca el artículo 18 fracción VIII
numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
f. Lucha libre de fecha 19 de mayo de 2009 en Arena Querétaro. El partido no depositó los ingresos
dentro del plazo que marca el artículo 18 fracción VIII numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
g. Lucha libre de fecha 29 de mayo de 2009 en Arena Querétaro. El partido no depositó los ingresos
dentro del plazo que marca el artículo 18 fracción VIII numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
h. Lucha libre de fecha 19 de junio de 2009 en Arena Querétaro. El partido no depositó los ingresos
dentro del plazo que marca el artículo 18 fracción VIII numeral 2 del Reglamento de Fiscalización.
Referente a los eventos anteriores, se consideran no subsanados respecto al contrato de asociación
en participación, ya que si bien presenta correcciones en las cláusulas de los contratos señalados,
dichas correcciones resultan inaceptables, toda vez que el objeto de los contratos materialmente se
ha consumado; lo anterior en razón de que las condiciones que consensualmente integran las partes
a estos instrumentos jurídicos deben quedar precisadas, inclusive modificadas, previamente a la
realización de su objeto.
i. Lucha libre de fechas 24 de abril, 1 y 5 de mayo de 2009 en Arena Querétaro. El partido político no
avisó de la cancelación ni presentó la documentación generada hasta el momento de dicha
cancelación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 fracción VIII numeral 1 del Reglamento de
Fiscalización.
Observaciones no subsanadas
I. La observación marcada con el número 2 de la fracción III y respondida conforme a lo señalado en el
número 2 de la fracción IV del apartado de Antecedentes del presente informe, se tiene como no

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