ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL 2009, PRESENTADOS POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA.

Pág. 12380 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2009
TRES: Que el partido de cumplimiento al artículo 108 inciso b) del Reglamento de Fiscalización en lo que
respecta a la entrega un directorio de los inmuebles utilizados como sedes de precampaña.
CUATRO: Que el partido político en lo subsecuente de cabal cumplimiento con lo establecido en la Ley
Electoral del Estado de Querétaro, el Reglamento de Fiscalización, el Catálogo de Cuentas y Formatos vigente,
así como los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro.
27.- Que una vez que fueron fiscalizados los estados financieros y la documentación correspondiente relativa a
los gastos de precampaña de 2009, presentados por el partido Convergencia, así como la obtenida por otros
medios, y después de contestadas las observaciones, en fecha 24 de agosto de 2009 la Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral emitió el dictamen correspondiente, remitiéndolo mediante oficio número DEOE/531/09
al Director General a fin de que sea sometido a la consideración del Consejo General del Instituto.
28.- Que mediante oficio DG/0789/09, de fecha 24 de agosto del año en curso, la Dirección General remitió a la
Secretaría Ejecutiva el dictamen respectivo para someterlo a consideración del Consejo General, mismo del que
se dio cuenta a este órgano colegiado en sesión ordinaria del día 31 de agosto mes y año en curso, quedando a
disposición de sus integrantes.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 41 fracción II y IV de
Querétaro; 24, 27, 30 fracción III, 32 fracción XVI, 34, 36, 43, 44, 46, 47, 60, 65 fracciones VIII, IX y XXV, 78
fracciones V y XII, 104 y 106 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; así como lo dispuesto por los
artículos 1, 3, 8, 11, 61, 87 fracción II, 90, 91, 100, 122, 125 fracciones III y V y demás relativos y aplicables del
Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es legalmente competente para conocer y
resolver respecto del dictamen relativo a los estados financieros de las actividades de precampaña del año
2009, presentados por tipo de elección y precandidatos por el partido Convergencia, que somete a su
consideración la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el que como anexo forma parte del presente,
dándose por reproducido en su integridad en este acto para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, con base en la revisión efectuada a los
estados financieros de actividades de precampaña presentados por el partido Convergencia, así como en la
compulsa realizada con los resultados del Mecanismo de Monitoreo de Gastos de Precampaña 2009, concluye
que ninguno de los precandidatos registrados rebasó los Topes de Gastos de Precampaña determinados por el
Consejo General de conformidad con lo previsto en el artículo 106 incisos b) y c) de la Ley Electoral del Estado
de Querétaro.
TERCERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprueba el dictamen emitido por la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros respecto de las actividades de
precampaña del año 2009, presentados por tipo de elección y precandidatos por el partido Convergencia,
mismo que es aprobatorio en lo general y no aprobatorio en lo particular, específicamente por las observaciones
y omisiones analizadas con exhaustividad en el apartado de conclusiones del dictamen de referencia, por lo que
se solicita al partido político dé cumplimiento a las recomendaciones que se señalan en el dictamen y que se
reiteran en el considerando 26 del presente.

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