Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro respecto al dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes a las actividades de campaña derivadas del proceso electoral 2009, presentados por el Partido Revolucionario Institucional.

8 de enero de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 213
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO RESPECTO AL DICTAMEN
EMITIDO POR LA DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS
FINANCIEROS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE CAMPAÑA DERIVADAS DEL PROCESO
ELECTORAL 2009, PRESENTADOS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
A N T E C E D E N T E S:
I. En doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estad o “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional d e
organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento,
independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el cual entró e n vigor al día
siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída en la acción d e
inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumulados 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó
en el citado periódico oficial la modificación ordenada por el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo 32 de
la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
III. En cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de
los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizacione s y partidos políticos estatales; la
preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales par a la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo
y Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la
legalidad de los actos y resoluciones electorales.
IV. En diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta de agosto y veintisiete de septiembre de dos mil dos,
treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco, veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis, once de
abril, trece y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Est ado de
Querétaro.
V. En veinte y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Peri ódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga”, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción II señala: “La ley garantizará que
los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará
las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos… debiendo garantiz ar que los recursos públicos
prevalezcan sobre los de origen privado…
La fracción IV indica: La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de se lección y postulación
de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales
será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sese nta días. En ningún
caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra perso na física o moral será sancionada conforme a la
ley”.
2.- Que la Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 32 señala: “El Instituto Electoral de Querétaro, es un
organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones local es… En
el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independe ncia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad
serán sus principios rectores…”.

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