Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del 27 de noviembre de 2006 emitida por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio 2029/05-17-07-8 promovido por Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.

Fecha de disposición27 Noviembre 2006
Fecha de publicación22 Septiembre 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2006 EMITIDA POR LA SEPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO 2029/05-17-07-8 PROMOVIDO POR DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V.

Visto el expediente administrativo R.R 09/93 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5201 a la 5212, 5301 a la 5311, 5401 a la 5408, 5501 a la 5516, 5803 y la 5911 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

  2. En el recurso de revocación que se describe en el punto 7, Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V. ("Liverpool" o la "Recurrente") equivocadamente se refiere a la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 61.01 a la 61.17, 62.01 a la 62.17 y 63.01 a la 63.10 de la TIGI, originarias de China, independientemente del país de procedencia (Resolución prendas), publicada en el DOF el 18 de octubre de 1994. Sin embargo, del contenido del recurso de revocación, así como de las pruebas que lo acompaña, principalmente de las señaladas en el punto 7, literal c), se desprende que la Recurrente pretendió referirse a la señalada en el punto anterior.

    Monto de la cuota compensatoria

  3. En la resolución a que se refiere el punto 1 de esta resolución se impusieron las siguientes cuotas compensatorias a los hilados y tejidos de China:

    1. De 331 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 5201 a la 5212 y 5301 a la 5311 de la TIGI;

    2. De 501 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 5401 a la 5408, 5501 a la 5516 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de la TIGI;

    3. De 54 por ciento a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5803 y 5911 de la TIGI.

    Resolución final del examen correspondiente al primer quinquenio

  4. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 1999, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 89 de esa resolución.

    Resolución final del examen correspondiente al segundo quinquenio

  5. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 2004, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 411 de esa resolución.

    Revisión

  6. El 14 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la resolución que concluyó el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias iniciado el 3 de diciembre de 2007. La Secretaría eliminó las cuotas compensatorias.

    Recurso de revocación

  7. El 18 de agosto de 2004 Liverpool interpuso recurso de revocación ante la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal (ALJNDF) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en contra de:

    1. la resolución definitiva señalada en el punto 1 de esta resolución;

    2. el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la TIGI en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias...

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