Emitida a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, Subsecretaría de Control Penitenciario y a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México.

Páginas2-66
Sumario
RECOMENDACIÓN 12.2022
EMITIDA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
DEL ESTADO DE MÉXICO, SUBSECRETARÍA DE
CONTROL PENITENCIARIO Y A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN
SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
AÑO, XV, NÚMERO 401, 12 DE ABRIL DE 2023.
RECOMENDACIÓN 12/2022
1
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 16, párrafo primero y tercero de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México;
2
1, 2, 13, fracciones I, III y VIII, 28,
fracción XIV, 99, fracción III, 100, 103 y 104 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México;
3
así como 2, 99 y 100 de su Reglamento Interno;
4
1
Emitida el 22 de diciembre de 2022, al Secretario de Seguridad del Estado de México, al subsecretario de Control
Penitenciario y al Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México, por vulneración al derecho a la
integridad personal, derecho de la mujer a una vida libre de violencia y derecho a una adecuada reinserción social en perjuicio
de V. El texto íntegro del documento de Recomendación se encuentra en el expediente respectivo.
2
Artículo 16.- La Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos
que reconoce el orden jurídico mexicano, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o de los municipios que violen los derechos
humanos. Este organismo formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas.
[…]
El organismo que establecerá la Legislatura del Estado se denominará Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.
3
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de México,
en términos de lo establecido por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la protección, observancia, respeto, garantía, estudio,
promoción y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano; así como los procedimientos que
se sigan ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión tiene las atribuciones siguientes:
I. Conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, sobre presuntas violaciones a derechos humanos, por actos u
omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal;
[…]
III. Sustanciar los procedimientos que correspondan, en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables;
[…]
VIII. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y demás resoluciones que contemple esta Ley;
Artículo 28.- La o el Presidente tiene las facultades y obligaciones siguientes:
XIV. Aprobar y emitir Recomendaciones públicas no vinculatorias; así como Resoluciones de no Responsabilidad;
Artículo 99.- La Comisión puede dictar las resoluciones siguientes:
[…]
III. Recomendaciones: cuando se comprueben las violaciones a derechos humanos;
[…]
Artículo 100.- Las Recomendaciones y las Resoluciones de no Responsabilidad, deben contener los fundamentos legales,
principios jurídicos, criterios generales aplicables, razonamientos de las partes y valoración de las pruebas; así como las
consideraciones que las motiven y sustenten.
[…]
Artículo 103.- Las Recomendaciones y las Resoluciones de no Responsabilidad deben referirse a casos concretos, los cuales
no son aplicables a otros por analogía o mayoría de razón.
Artículo 104.- La Comisión debe notificar al quejoso y al superior jerárquico de las autoridades o servidores públicos,
relacionados con las violaciones a derechos humanos, las resoluciones que deriven de los procedimientos a que se refiere el
presente Título, de conformidad con el Reglamento Interno.
4
Objeto de la Comisión
Artículo 2.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México como organismo autónomo, tiene a su cargo la
protección de los derechos humanos de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los instrumentos internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y demás ordenamientos legales.
Contenido de la Recomendación
Artículo 99.- Las Recomendaciones emitidas por el Organismo deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
[…]
I. Autoridad a la cual se dirige;
II. Descripción de los hechos violatorios de derechos humanos;
III. Evidencias que demuestran la violación a derechos humanos;
procedió a examinar los hechos y las evidencias del expediente enunciado al
epígrafe, en agravio de V.
La presente Recomendación, de carácter especializada, se encuentra
coordinada por la Segunda Visitaduría General, bajo los criterios dispuestos en los
artículos 13 Bis, fracción I y VI, y 16 Bis, fracción III, del Reglamento Interno de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
5
Con el propósito de proteger la identidad de las personas que intervinieron
en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se
omitirá su publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
6
concatenado con los
numerales 91 y 143, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios.
7
Dicha información se hace del
conocimiento de la autoridad recomendada, a través de un anexo confidencial en el
que se indica el nombre de las personas involucradas, la cual deberá observar las
IV. Análisis de evidencias, razonamientos lógico-jurídicos y de equidad en los que se soporte la convicción sobre la violación
de derechos humanos reclamada; y
V. Recomendaciones.
Notificación de la Recomendación
Artículo 100.- Una vez emitida la Recomendación, ésta se notificará al quejoso y al superior jerárquico de las autoridades o
servidores públicos relacionados con las violaciones a derechos humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes. La
versión pública de la Recomendación se dará a conocer a través de la página Web de la Comisión, después de su notificación.
5
Atribuciones de la Segunda Visitaduría General
Artículo 13 Bis.- La Segunda Visitaduría General, además de las facultades y obligaciones contenidas en la Ley, tiene las
siguientes atribuciones:
I. Someter a consideración de la Presidencia, los asuntos que sean de su competencia; II. Desarrollar mecanismos de control
y seguimiento que, conforme a su competencia, permitan implementar medidas eficaces y eficientes en los proyectos que
lleve a cabo la Comisión; I
[…]
VI. Las demás que le confieren otras regulaciones y aquellas que le encomiende la Presidencia.
[…]
Atribuciones de la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos
Artículo 16 Bis.- La Unidad Especializada de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos tiene las atribuciones
siguientes:
[…]
III. Coadyuvar con las y los Visitadores en la elaboración de proyectos de Recomendación, correspondientes a la Primera
Segunda Visitaduría General;
6
Artículo 4.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, garantizará el derecho de acceso a la información
pública, privilegiando el principio de máxima publicidad y la protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto
en la legislación y normatividad en la materia.
7
Artículo 91. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como
reservada o confidencial.
Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera
permanente, por su naturaleza, cuando:
I. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada
o identificable;

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