Resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, en el expediente 018/2011 dentro del procedimiento en materia de fiscalización, financiamiento y gasto de los partidos políticos y asociaciones políticas, instruido en contra del Partido de la Revolución Democrática.

12 de agosto de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7937
Los particulares que incumplan algún requerimiento o presenten información, datos, documentos o registros que no
sean verídicos o estén incompletos, serán sometidos al procedimiento de aplicación de sanciones previsto en esta
Ley, sin perjuicio de otras responsabilidades que finquen o determinen las autoridades competentes.”
“Artículo 60.
El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza,
legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.”
“Artículo 65.
El Consejo General tiene competencia para:
(….)
VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las
obligaciones a que están sujetos”;
IX. Resolver y vigilar sobre las prerrogativas de los partidos políticos en los términos de esta Ley”;
(….)
XXV. Conocer y aprobar, en su caso, los dictámenes que le presente la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral,
relativos a estados financieros. ....”.
“Artículo 78.
La dirección ejecutiva de organización electoral tiene las siguientes competencias:
(…)
V. Recabar la documentación necesaria que le permita al Consejo General realizar sus atribuciones”;
(….)
XII. Dictaminar los estados financieros trimestrales, que presenten los partidos… para someterlos a la consideración
del Consejo General. …..”.
Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.
“Artículo 122.
La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral contará con una Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas,
que auxiliará al Director Ejecutivo en la aplicación y ejercicio de las funciones contenidas en el Libro Primero, Titulo
Tercero de la Ley”.
“Artículo 125.
Corresponde a la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas las atribuciones siguientes:
(…)
III. Proporcionar a los encargados de los registros contables de los partidos políticos con registro, la asesoría y
orientación necesaria para que cumplan con sus obligaciones contables”;
(….)
V. Elaborar los anteproyectos de dictamen relativos a los estados financieros ordinarios y a los gastos de campaña
que presentan los partidos políticos y asociaciones políticas ante el Consejo, para someterlos a la consideración del
Director Ejecutivo de Organización Electoral”.
Reglamento de Fiscalización
a) Expedición:
Mediante acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, emitido en la sesión extraordinaria de
once de enero del dos mil ocho, se expidió el Reglamento de Fiscalización del Instituto, ordenamiento que regula la
vigilancia sobre el financiamiento público, el privado y el autofinanciamiento de los partidos políticos, teniendo por
objeto el establecimiento de las bases para el manejo eficiente y ordenado de los recursos, la sujeción de la
contabilidad a los principios generalmente aceptados, la presentación de los estados financieros y el dictamen de los
mismos.
b) Reformas:
Por acuerdos del Consejo General del veintisiete de enero de dos mil nueve y treinta y uno de marzo de dos mil
once, se aprobaron reformas al Reglamento de Fiscalización, las cuales entraron en vigor al día siguiente de su
aprobación, según lo establecido en su artículo primero transitorio, respectivamente.

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