.por el que Se Emiten las Reglas de Operación del Programa de Subsidios o Ayudas Denominado Becas Económicas.

PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2021.
Acuerdo Segey 9/2021 por el que se emiten las Reglas de operación del
programa de subsidios o ayudas denominado Becas económicas
Liborio Vidal Aguilar, secretario de Educación, con fundamento en los artículos 27,
fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y 133 y 135 de
la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o,
párrafo primero, dispone que toda persona tiene derecho a la educación y que el
Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,
media superior y superior.
Que la Ley General de Educación, en su artículo 5, párrafo primero, determina que
toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir,
actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y
aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, para
contribuir a su bienestar así como a la transformación y al mejoramiento de la
sociedad de la que forma parte.
Que la Ley General de Educación, en su artículo 9, párrafo primero y fracción I,
establece que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio
pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia,
deberán establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género,
para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que
enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la
educación.
Que la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 90, párrafo
primero, dispone que toda persona en el estado tiene los derechos humanos a la
educación y la cultura.
Que la Ley de Educación del Estado de Yucatán, en su artículo 7, fracción VIII,
determina que los educandos tienen el derecho a recibir becas y demás apoyos
económicos, especialmente, para aquellos que enfrenten condiciones económicas
y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.
Que el Departamento de Estadística de la Dirección de Planeación de la Secretaría
de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán señala que, para el ciclo escolar
2019-2020, el abandono escolar en la educación primaria fue de 0.5% y en
secundaria de 2.7%.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024, en su eje 2, “Yucatán con calidad de
vida y bienestar social”, define la política 2.4, “Educación integral de calidad”, cuyo
objetivo 2.4.2, “Mejorar la calidad del sistema educativo estatal”, contiene la
estrategia 2.4.2.2, “Impulsar mecanismos que garanticen el derecho a la educación
laica, gratuita, de calidad y libre de discriminación”, y la consecuente línea de acción
2.4.2.2.5, “Extender la oferta de becas para las y los estudiantes de todos los niveles
educativos, priorizando a las madres adolescentes, la niñez con alguna
discapacidad y la población en situación de vulnerabilidad”.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15
Que, en línea con lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 establece el
compromiso 55, “Facilitar el acceso a la oferta de becas para los estudiantes de
todos los niveles educativos”.
Que el Programa Sectorial Yucatán con Calidad de Vida y Bienestar Social, en el
tema estratégico 3, “Rezago educativo”, define el objetivo 3.1, “Disminuir el rezago
educativo en el nivel de educación básica y media superior en la entidad”, que, a su
vez, establece la estrategia 3.1.1, “Fortalecer y promover oportunidades de
aprendizaje para que todas las niñas, niños, jóvenes y adultos concluyan la
educación básica y media superior”, y su consecuente línea de acción 3.1.1.7,
“Fomentar la permanencia y eficiencia terminal de las y los estudiantes de nivel
básico y medio superior, mediante apoyos económicos o becas educativas”.
Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a
cumplir con los objetivos de la planeación estatal del desarrollo y que entre estos
programas se encuentra el identificado con el número 446, “Acceso y permanencia
en educación básica”, que tiene como propósito que los estudiantes de cinco a doce
años de edad permanezcan o concluyan sus estudios de nivel de educación inicial
y básico, a través de la mejora en la calidad de los servicios educativos, y del cual
forma parte, entre otros, el componente apoyos económicos a estudiantes de
educación básica otorgados.
Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán,
en su artículo 133, párrafo primero, establece que, para asegurar que la aplicación
de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia,
equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia, todos los
subsidios y ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetos a
reglas de operación.
Que la ley mencionada en el párrafo anterior, en su artículo 135, párrafo primero,
dispone que las dependencias y entidades ejecutoras serán responsables de emitir,
previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inicien
su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a
aquellas que continúen vigentes.
Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación
de los Programas Presupuestarios, expedidos por la Secretaría de Administración
y Finanzas, determinan los elementos que deberán integrar las reglas de operación
así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su
validación y emisión.
Que, en este sentido, es necesario expedir el instrumento que garantice que los
recursos del programa de subsidios o ayudas denominado Becas Económicas se
ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a
bien expedir el presente:
Acuerdo Segey 9/2021 por el que se emiten las Reglas de operación del
programa de subsidios o ayudas denominado Becas económicas
Artículo único. Se emiten las Reglas de operación del programa de subsidios o
ayudas denominado Becas económicas.

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