Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional

Fecha de disposición25 Febrero 2013
Fecha de publicación25 Febrero 2013
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional. El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL

UNICO. Se expiden las siguientes:

REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL

  1. Definiciones

    1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

    1. CE: el Consejo de Evaluación, creado por el IMCINE, conformado por profesionales con experiencia en la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes enviadas a través del sistema de registro en línea.

      Los integrantes del CE no podrán participar como empresa productora responsable del proyecto de inversión durante el ejercicio fiscal en el que formen parte del CE ni en el ejercicio inmediato posterior. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún vínculo con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.

      La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el IMCINE.

    2. Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional.

    3. CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    4. Contribuyente (s) aportante (s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a los proyectos de inversión.

    5. Empresa productora responsable del proyecto de inversión: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de obras cinematográficas y que tenga a su cargo la responsabilidad de realizar el proyecto de inversión de que se trate.

    6. Estímulo fiscal: el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional a que se refiere el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    7. FIEL: la Firma Electrónica Avanzada.

    8. IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía.

    9. Página de Internet del CONACULTA: la página de Internet con dirección www.conaculta.gob.mx.

    10. Página de Internet del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx.

    11. Página de Internet de la SHCP: la página de Internet con dirección www.shcp.gob.mx.

    12. Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los artículos 106, penúltimo párrafo y 215, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    13. Producción cinematográfica nacional: las películas en la modalidad de largometraje con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, que se exhiban en salas cinematográficas, cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 70%.

      También se considera producción cinematográfica nacional a las películas realizadas en coproducción internacional a que se refieren los artículos 7o., fracción II y 15, segundo párrafo de la Ley Federal de Cinematografía y 13 de su Reglamento, siempre que los gastos de la producción cinematográfica que se realicen en territorio nacional representen más del 70% del total de la aportación con la que participe la parte mexicana en dicha coproducción y que el personal de reparto, creativo o técnico contratado con el total de la aportación mencionada sea, en su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de un 70%. El monto total del estímulo fiscal que, en su caso, se autorice al contribuyente aportante de que se trate no será superior al monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en la película cinematográfica realizada en coproducción.

    14. Proyecto de inversión: las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros

      necesarios para dicho objeto.

      ñ) SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    15. Sistema de registro en línea: el sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal, el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos, así como para la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión y la tramitación del estímulo fiscal.

    16. Solicitud (es): el documento digital enviado, recibido y archivado en el sistema de registro en línea, mediante el cual, las empresas productoras responsables de los proyectos de inversión y los contribuyentes aportantes formalizan conjuntamente la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.

  2. Del Comité

    1. Los representantes de la SHCP, del CONACULTA y del IMCINE contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución.

    2. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.

    3. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quórum, la Presidencia del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y de cualquier otro de sus miembros.

      Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y el Secretario Técnico del Comité tendrá voz, pero no voto.

    4. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la modificación de las presentes reglas y por mayoría en los demás asuntos.

    5. El Comité tendrá las siguientes facultades:

      1. Aprobar las modificaciones a las presentes reglas.

      2. Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

      3. Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión de que se trate.

      4. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 226, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las reglas a que se refiere la fracción IV del mismo artículo.

      5. Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.

      6. Revocar el otorgamiento del estímulo fiscal cuando así proceda.

      7. Interpretar las presentes reglas.

      8. Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión y con el estímulo fiscal.

      9. Solicitar la asesoría gratuita de instituciones educativas o profesionales de reconocido prestigio relacionadas con la...

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