Circular S-18.2.2, mediante la cual se emiten las disposiciones de carácter general sobre notas a los estados financieros anuales de las instituciones de seguros

Fecha de disposición04 Diciembre 2006
Fecha de publicación04 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-18.2.2, mediante la cual se emiten las disposiciones de carácter general sobre notas a los estados financieros anuales de las instituciones de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-18.2.2

Asunto: Se emiten disposiciones de carácter general sobre notas a los estados financieros anuales.

A las instituciones de seguros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma y el contenido que deberán presentar los Estados Financieros de esas instituciones.

En tal virtud, a fin de coadyuvar a la transparencia del sector asegurador permitiendo una mejor comprensión por parte del público usuario y de los diversos participantes del mercado acerca de la operación, situación técnico-financiera y riesgos inherentes a las actividades de dichas instituciones, así como de procurar un desarrollo equilibrado del sistema asegurador y una competencia sana entre las entidades que lo integran; y de otorgar mayor información y certeza respecto de la contratación de los productos de seguros y en protección de los intereses de los contratantes, asegurados y beneficiarios, esta Comisión ha tenido a bien emitir las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- Esas instituciones deberán hacer pública información cuantitativa y cualitativa relativa a su operación, situación técnico-financiera y riesgos inherentes a sus actividades, mediante la inclusión de notas a sus estados financieros anuales, en los términos previstos en las presentes disposiciones.

Las presentes disposiciones sobre notas a los estados financieros, se entenderán como requerimientos mínimos, por lo que en la medida en que esas instituciones efectúen operaciones cuya relevancia así lo amerite, deberán incluir en las notas los elementos que resulten necesarios, de manera adicional a los previstos en esta Circular.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo previsto en la presente Circular, esta Comisión, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, establecerá mediante disposiciones administrativas de carácter general la forma y términos en que esas instituciones deberán informar y comprobar todo lo concerniente a la publicación de las notas de revelación a que se refiere esta Circular.

NOTA DE REVELACION 1:

OPERACIONES Y RAMOS AUTORIZADOS

TERCERA.- Esas instituciones deberán informar respecto de cada una de las operaciones y ramos que tengan autorizados, debiendo emplear las denominaciones previstas en el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

NOTA DE REVELACION 2:

POLITICAS DE ADMINISTRACION Y GOBIERNO CORPORATIVO

CUARTA.- Esas instituciones deberán presentar información relativa a sus políticas de administración, y normas y prácticas de gobierno corporativo, para estos efectos, la nota de revelación deberá contener la siguiente información:

I. Monto del capital social suscrito, no suscrito y pagado, empleando para ello el formato que se indica en el Anexo I de la presente Circular. Asimismo, deberán informar sobre los movimientos de aumento o reducción al capital social acordados en asamblea de accionistas que se encuentren en proceso, señalando información sobre el número de acciones que se afecten con motivo de dicho aumento o reducción de capital, así como los plazos en que se realizarán dichos movimientos. Igualmente, deberán informar sobre el pago de dividendos a sus accionistas;

II. En su caso, estructura legal y esquema de integración del grupo económico o financiero al que pertenezca la institución de seguros, así como las actividades que realizan y la fracción de capital que poseen directa o indirectamente las empresas del grupo y/o asociadas;

III. Descripción del marco normativo interno en materia de gobierno corporativo, señalando la forma en que la institución de seguros de que se trate da cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 29 Bis y 29 Bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

IV. Nombre de los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración, detallando quiénes fungen como consejeros independientes y presentando un resumen de su perfil profesional y experiencia laboral, así como los nombres y cargos de los miembros de los comités de carácter obligatorio a los que se refiere el artículo 29 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

V. Estructura orgánica y operacional de la institución de seguros, detallando el nombre y cargo de los funcionarios hasta el segundo nivel;

VI. Monto total que representaron, en conjunto, las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo que percibieron de la institución en el último ejercicio las personas que integran el consejo de administración o directivo y los principales funcionarios;

VII. Descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que, en conjunto, recibieron de la institución las personas mencionadas en la fracción anterior. Si una parte de dichas compensaciones y prestaciones se paga a través de bonos o planes de entrega de acciones, deberá proporcionarse una breve descripción de dichos planes. De igual forma, se deberá indicar el importe total previsto o acumulado por la institución para planes de pensiones, retiro o similares, para las personas señaladas; y

VIII. Existencia de nexos patrimoniales o alianzas estratégicas con otras entidades.

NOTA DE REVELACION 3:

INFORMACION ESTADISTICA Y DESEMPEÑO TECNICO

QUINTA.- Esas instituciones deberán presentar información estadística relativa a su operación, correspondiente al cierre del ejercicio en reporte, así como de los cuatro ejercicios anteriores. Dicha información estadística deberá contener:

I. El número de pólizas, asegurados o certificados e incisos en vigor al cierre de cada ejercicio, así como las primas emitidas para las operaciones y ramos que opere la institución, empleando para ello el formato que se indica en el Anexo II de la presente Circular;

II. El costo promedio de siniestralidad (severidad) para las operaciones y ramos que opere la institución, empleando para ello el formato que se indican en el Anexo III de la presente Circular, así como un breve análisis de su comportamiento; y

III. La frecuencia de siniestros para las operaciones y ramos que opere la institución, empleando para ello el formato que se indica en el Anexo IV de la presente Circular, incluyendo un breve análisis de su comportamiento.

SEXTA.- Esas instituciones deberán presentar información por operación y ramo referente a la suficiencia de prima durante el ejercicio en reporte y los dos ejercicios anteriores. Dicha revelación deberá contener la siguiente información:

I. Indice de Costo Medio de Siniestralidad, calculado como el cociente del costo de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones contractuales retenidas, y la prima devengada de retención, empleando para ello el formato que se indica en el Anexo V de la presente Circular;

II. Indice de Costo Medio de Adquisición, calculado como el cociente del costo neto de adquisición y la prima retenida, empleando para ello el formato que se indica en el Anexo VI de la presente Circular;

III. Indice de Costo Medio de Operación, calculado como el cociente de los gastos de operación netos y la prima directa, empleando para ello el formato que se indica en el Anexo VII de la presente Circular, y

IV. Indice Combinado, calculado como la suma de los costos medios a que se refieren los incisos I, II y III anteriores, empleando para ello el formato que se indica en el Anexo VIII de esta Circular.

La información relativa a los indicadores a que se refiere la presente disposición, deberá acompañarse de un análisis mediante el cual se describa el comportamiento de la estructura de costos de esas instituciones a lo largo del periodo referido.

Los indicadores señalados en esta disposición que esas instituciones hubieran dado a conocer en ejercicios anteriores, no deberán ser recalculados considerando información actual o nuevos supuestos, de tal manera que los periodos reflejen la tendencia y volatilidad histórica de las operaciones y ramos.

NOTA DE REVELACION 4:

INVERSIONES

SEPTIMA.- Esas instituciones deberán presentar información referente a su portafolio de inversiones al cierre del ejercicio de que se trate, así como su comparación con el ejercicio inmediato anterior. Dicha revelación deberá considerar el detalle del valor de las inversiones en moneda nacional, en moneda indizada y en moneda extranjera, según sea el caso, y contener como mínimo los rubros que enseguida se señalan, empleando para ello los formatos a que se refiere el Anexo IX de la presente Circular:

I. Valores gubernamentales;

II. Valores privados de tasa conocida;

III. Valores privados de renta variable;

IV. Valores extranjeros de tasa conocida;

V. Valores extranjeros de renta variable;

VI. Operaciones con productos derivados;

VII. Préstamos hipotecarios;

VIII. Otros préstamos; y

IX. Inversiones inmobiliarias.

OCTAVA.- Adicionalmente a lo previsto en la disposición anterior, esas instituciones deberán dar a conocer el detalle individual de los montos correspondientes a cualquier tipo de inversión que represente el 5% o más del valor del portafolio total de inversiones de la institución, así como las inversiones que mantengan con partes relacionadas con las que existan vínculos patrimoniales o de responsabilidad, empleando para ello los formatos que se indican en el Anexo X de la presente Circular.

NOVENA.- Esas instituciones deberán presentar información referente a sus operaciones con productos derivados, incluyendo:

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