Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Fondos Regionales de Combate a la Pobreza para el Ejercicio Fiscal 2004

Fecha de disposición25 Octubre 2004
Fecha de publicación25 Octubre 2004
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Fondos Regionales de Combate a la Pobreza para el Ejercicio Fiscal 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 55 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas, entre otros, Fondos Regionales de Combate a la Pobreza deberán sujetarse a Reglas de Operación conforme a los requisitos, criterios e indicadores que el mismo establece.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de acciones que promuevan el desarrollo integral de las personas, comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo local, urbano y regional. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, dichas Reglas de Operación deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictaminadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a efecto de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar a los cinco días hábiles posteriores a que se obtengan la autorización y el dictamen respectivos, así como ponerlas a disposición de la población en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Que esta Secretaría recibió el oficio 312.A.-001595 de fecha 11 de octubre de 2004 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa Fondos Regionales de Combate a la Pobreza; asimismo, recibió el día 20 del citado mes y año, el oficio COFEME.04.2327 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que se emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN Y PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDOS REGIONALES DE COMBATE A LA POBREZA PARA EL EJERCICO FISCAL 2004

Unico: Se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Fondos Regionales de Combate a la Pobreza para el Ejercicio Fiscal 2004.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de dos mil cuatro.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

PROGRAMA FONDOS REGIONALES DE COMBATE A LA POBREZA

  1. Introducción

    Impulsar el desarrollo regional y superar la pobreza es uno de los retos que enfrenta nuestro país; dar respuesta a las demandas de la población, encontrando en paralelo el crecimiento y concretar el desarrollo social integral de las personas en condiciones de marginación es uno de los objetivos prioritarios actuales.

    Desarrollar las capacidades y generar oportunidades de ingresos para alcanzar niveles de bienestar son frentes de trabajo que impulsa el Gobierno Federal y que contribuyen a disminuir la pobreza. El acompañamiento a la población en el desarrollo de iniciativas que les permitan contar con alternativas productivas, con respeto a las decisiones comunitarias y con apego a las vocaciones regionales, es una de las tareas que se han emprendido para coadyuvar en el combate a la pobreza.

    Es por ello que considerando las demandas sociales de las comunidades rurales, el Gobierno Federal se encuentra comprometido con el establecimiento de acciones que contribuyan al abatimiento de la pobreza y al mejoramiento de los indicadores de bienestar, así como a establecer acciones para la reducción significativa de las asimetrías entre regiones rurales y urbanas, con especial énfasis en las regiones de mayor pobreza.

    En congruencia con este propósito, se ha promovido el establecimiento del Programa Fondos Regionales de Combate a la Pobreza, con recursos que permitan ampliar el capital social y el desarrollo de las capacidades de las personas en situación de pobreza, ubicadas en los municipios con los más altos índices de marginación.

  2. Objetivos

    2.1 Generales (Misión)

    Impulsar el desarrollo social y económico en el ámbito rural de los municipios que registran los indicadores de marginación comparativos más altos del país, así como de aquellos municipios predominantemente indígenas, independientemente de su grado de marginación, mediante el apoyo de acciones que contribuyan a superar la pobreza, considerando la equidad y el enfoque de género en los beneficios del Programa.

    2.2. Específicos

    Los objetivos específicos del Programa son:

    ? Generar procesos que acompañen a la población del ámbito rural, en situación de pobreza o marginación, en el desarrollo de iniciativas productivas, a través de la realización de acciones vinculadas con la formación de capital social y la capacitación, así como apoyar acciones de tipo productivo.

    ? Impulsar el desarrollo regional, mediante el fortalecimiento o creación de infraestructura productiva, social y de servicios.

    Conforme a los objetivos señalados en estas Reglas de Operación, la Sedesol, con base en los avances que se registren en los municipios, determinará la terminación del otorgamiento de los subsidios.

  3. Lineamientos

    3.1 Cobertura

    El Programa podrá operar en las 31 entidades federativas, en los ámbitos rurales de aquellos municipios que integran las microrregiones identificadas por Sedesol y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002.

    3.2. Beneficiarios (Criterios de Selección de los Proyectos)

    3.2.1. Requisitos y Procedimientos de selección

    Los proyectos relacionados con los rubros de formación de capital social y apoyo a las acciones de tipo productivo, para ser elegibles deberán orientarse a apoyar a grupos integrados por al menos 30 productores o productoras del ámbito rural.

    Los grupos de productores o productoras deberán estar en situación de pobreza o marginación. Asimismo, deberán manifestar su conformidad para participar en los proyectos, mediante acta de asamblea comunitaria.

    3.3. Características de los apoyos

    3.3.1. Tipo de apoyo

    Los apoyos consistirán en otorgar recursos para el financiamiento de las siguientes acciones:

    ? Formación de capital social y apoyo a la actividad productiva: acciones tendientes a fortalecer la capacidad de acción colectiva, es decir, el incremento de la confianza, la solidaridad, la creación y fortalecimiento de figuras organizativas y la capacitación, entre otras; incluyendo mecanismos de acompañamiento, ahorro comunitario o de financiamiento local; así como a apoyar proyectos productivos que permitan brindar a la población alternativas que contribuyan a elevar sus ingresos.

    ? Fortalecimiento o creación de infraestructura productiva, social y de servicios: obras de infraestructura de tipo productivo, como lo son, entre otras, agrícolas, pecuarias, de abasto y acopio, forestales, piscícolas; obras de infraestructura social básica que permitan elevar la calidad de vida de la población objetivo, como lo son entre otras, obras hidráulicas, de saneamiento, de comunicaciones, de electrificación; obras y acciones para el mejoramiento de los servicios como lo son los de tipo educativo y de salud, entre otras.

    3.3.2. Importe (montos máximos de apoyo)

    Formación de capital social y apoyo a la actividad productiva.- Para estas acciones, el monto federal máximo de apoyo será de hasta $1 500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. Estas acciones considerarán un mínimo de 30 productores a apoyar y una aportación de al menos el 10% del costo del proyecto por parte de los participantes.

    Fortalecimiento o creación de infraestructura productiva, social y de servicios.- El monto federal máximo de apoyo será de hasta $3 000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto o cifra superior si el impacto social o características específicas lo justifica, en este último caso, previo dictamen del Comité de Validación Central de la Sedesol.

    Los proyectos vinculados con la formación de capital social y apoyo a la actividad productiva, serán aprobados por el Comité de Validación Central de la Sedesol. Asimismo, la Unidad Responsable del Programa establecerá coordinación con el Programa Opciones Productivas y para el Desarrollo Local (Microrregiones), a efecto de evitar la duplicidad de acciones.

    Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa, la SEDESOL contará con recursos de hasta un 7% del monto total asignado al Programa.

    3.4. Derechos, obligaciones y sanciones

    La población beneficiaria de este Programa tiene derecho a recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de sexo, grupo étnico, partido político o religión.

    Asimismo, las beneficiarias y los beneficiarios tendrán la obligación de manifestar, si les fuera requerido y sin faltar a la verdad, sus datos personales relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socio-económica, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en lo posible la Clave Unica de Registro de Población (CURP), grado máximo de estudios y número de dependientes económicos; de utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados; de...

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