Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2005

Fecha de disposición11 Abril 2005
Fecha de publicación11 Abril 2005
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG31/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2005

Antecedentes

  1. Desde 1990, año en que se crea el Instituto Federal Electoral como órgano depositario de la autoridad electoral, ha sido la autoridad responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales; en virtud de lo anterior, entre otros fines, este órgano contribuye al desarrollo de la vida democrática.

  2. La reforma constitucional de 22 de agosto de 1996, en materia político-electoral sustentó la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en esta última se destaca, entre otras, el reconocimiento de la figura jurídica de las Agrupaciones Políticas Nacionales, entendidas como formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión publica mejor informada; asimismo se regula el régimen de financiamiento público de las Agrupaciones Políticas Nacionales, contemplando su otorgamiento exclusivamente para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política.

  3. El 22 de noviembre de 1996, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se integró, entre otras, la Comisión Permanente de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.

  4. El 28 de diciembre de 2003, el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relacionadas con las Agrupaciones Políticas Nacionales, las que flexibilizaron los requisitos para facilitar su constitución, y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2003.

  5. Que el 16 de diciembre del 2004 en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se aprobó el nuevo Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero del año 2005, el cual entró en vigor el 1 de enero del año 2005.

Al tenor de los antecedentes descritos; y

Considerando

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, párrafo segundo, base III, párrafo octavo, preceptúa que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras obligaciones, los derechos y prerrogativas de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

  2. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 35, párrafo 7, dispone que las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral tienen derecho a recibir financiamiento público, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.

  3. Que en el párrafo 8 del mismo artículo del citado Código, se establece que se constituirá un fondo por la cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos nacionales para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y que en el párrafo 9 del artículo referido, se ordena que este fondo se entregará anualmente a las Agrupaciones Políticas Nacionales de conformidad con el Reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  4. Que a todas las Agrupaciones Políticas Nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34, párrafo 4, del mismo Código.

  5. Que atendiendo a los principios rectores de imparcialidad, certeza, legalidad y objetividad que rigen las actividades que lleva a cabo este Instituto, en términos de lo dispuesto por la Base III del artículo 41 Constitucional y por el artículo 69, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales ha de desarrollar los mecanismos conforme a los cuales dichas agrupaciones habrán de acreditar la calidad y transparencia del gasto relativo a sus actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política, en virtud de lo establecido en los párrafos 7, 9 y 10 del artículo 35 del citado Código.

  6. Que con el fin de garantizar la certeza en el acceso de las Agrupaciones Políticas Nacionales al financiamiento público equivalente al 40% de la bolsa total para las Agrupaciones Políticas Nacionales y que se ha de ministrar de conformidad con el procedimiento para la evaluación de las actividades realizadas, resulta necesaria la emisión de las bases para la realización de dicha evaluación, según lo dispone el artículo 4.1, incisos a) y c), del Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2005.

  7. Que de conformidad con el artículo 93, párrafo 1, incisos d) y l) del Código invocado, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene la atribución de ministrar a las Agrupaciones Políticas Nacionales el financiamiento público a que tienen derecho y su titular actuará como Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2; 33; 34; 35, párrafos 7, 8, 9 y 10; 69, párrafo 2; 80, párrafos 1 y 2; 89, párrafo 1, inciso t); y 93, párrafo 1, incisos d) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 82, párrafo 1, incisos h), i) Y z); así como 35 párrafo 9 del Código invocado, artículo 4, párrafo 4.1, inciso c), del Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral expide el siguiente:

    Acuerdo

    PRIMERO.- Se emiten las siguientes:

    Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el...

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