Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas

Fecha de disposición09 Septiembre 2010
Fecha de publicación09 Septiembre 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, sexto párrafo, 28, quinto párrafo, 36, 48, segundo párrafo, y 51, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, séptimo párrafo, 38, 42, fracción XIV y 48, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Quinto y Décimo Tercero Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, y 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 28 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal;

Que con motivo del Decreto a que se refiere el considerando anterior, diversos preceptos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como algunos Transitorios de dicho Decreto, establecen la obligación de la Secretaría de la Función Pública a efecto de emitir lineamientos para la expedición de políticas, bases y lineamientos por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda para las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros; la adecuada aplicación en los procedimientos de contratación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes; la reducción de los montos de garantías de cumplimiento de contratos que otorgan los proveedores y contratistas; el uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios; la promoción de la agilización del pago a proveedores, y la determinación de los precios de los servicios para elaborar o concluir los estudios, planes o programas que permitan la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura;

Que uno de los ejes de política pública establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es el relativo a lograr una economía competitiva y generadora de empleos, en el que se plantea la necesidad de elevar la competitividad y lograr mayores niveles de inversión en diferentes ámbitos de la vida nacional, a efecto de crear empleos y contribuir al bienestar de la población, para lo cual el propio Plan considera indispensable que las leyes, normas y reglamentaciones que inciden en la actividad económica estén diseñadas para fomentar la productividad en el país, además de que exista la certeza de que dicha normatividad será aplicada por igual a todos los ciudadanos sin excepción;

Que con base en lo expuesto y tomando en cuenta que los aspectos que las disposiciones legales señaladas ordenan regular tienden por un lado, a que los procedimientos de contratación se lleven a cabo buscando las mejores condiciones para el Estado, con imparcialidad, de manera más simplificada y con mayor eficiencia y transparencia, y por el otro, a establecer mecanismos que permitan reconocer a los contratistas y proveedores cumplidos y llevar una relación contractual sin perjuicio de sus derechos, resulta indispensable contar con lineamientos que normen con precisión y claridad la aplicación de los referidos aspectos, a efecto de dar mayor certeza jurídica tanto a licitantes, proveedores y contratistas como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen dichas contrataciones;

Que por otra parte, en concordancia con la estrategia del eje de política pública "Estado de Derecho y Seguridad" del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, relativa a ampliar los programas de simplificación administrativa y mejora regulatoria en toda la administración pública, procurando que los cambios tengan un impacto directo en el combate a la discrecionalidad, la arbitrariedad o la corrupción, el Titular del Poder Ejecutivo Federal ha instruido emprender en el ámbito de la Administración Pública Federal, una reforma regulatoria de fondo con el objeto de reducir y simplificar al máximo las disposiciones administrativas y promover con ello una nueva cultura de eficiencia en el servicio público;

Que en el marco de la reforma regulatoria a que se refiere el considerando precedente y con el propósito de generar condiciones que permitan abatir el exceso y dispersión de normatividad, así como constituir un marco normativo que otorgue certidumbre jurídica a los ciudadanos y a la propia Administración Pública Federal, esta Secretaría a mi cargo ha estimado pertinente emitir a través de un solo instrumento jurídico, los lineamientos a que aluden los ordenamientos jurídicos señalados en el considerando segundo del presente Acuerdo, y

Que a fin de contribuir a garantizar que en los procedimientos de contratación pública a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se obtengan las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como a propiciar que se lleven a cabo bajo criterios de transparencia, certeza jurídica e imparcialidad, y en cumplimiento a lo establecido por las disposiciones a que alude el considerando segundo de este ordenamiento, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN DIVERSOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

CAPITULO PRIMERO Artículo PRIMERO

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPEDICION DE POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS

ARTICULO PRIMERO

Se emiten los Lineamientos Generales para la expedición de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones y los criterios que deberán observar los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como cuando corresponda, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, para la emisión de las políticas, bases y lineamientos a que aluden dichos preceptos.

SEGUNDO.- Para efectos de los Lineamientos establecidos en el presente Capítulo, además de las definiciones contenidas en los artículos 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se entenderá por:

  1. Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

  2. Ley de Obras: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y

  3. POBALINES: las políticas, bases y lineamientos a que se refieren el párrafo sexto del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones y el párrafo séptimo del artículo 1 de la Ley de Obras.

    TERCERO.- En la elaboración de las POBALINES, las dependencias y entidades deberán atender lo siguiente:

  4. Identificarán las disposiciones de la Ley de Adquisiciones o de la Ley de Obras y de sus respectivos Reglamentos, que para su aplicación resulte estrictamente necesario incorporar alguna previsión en las POBALINES respectivas, considerando las atribuciones y la estructura orgánica de la dependencia o entidad de que se trate;

  5. No se deberán transcribir textos de la Ley de Adquisiciones o de la Ley de Obras y de sus respectivos Reglamentos, ni de cualquier otra disposición jurídica, y

  6. Cuando sea necesario hacer referencia a alguna otra disposición legal o administrativa, dicha referencia será expresa respecto al numeral que fuere aplicable y se establecerá la relación que guarde con la disposición de las POBALINES en que se cite.

    CUARTO.- Los aspectos que deberán contener las POBALINES, se limitarán a lo siguiente:

  7. Indice, relacionando los temas que integren dicho documento;

  8. Introducción, en la que se describirán los objetivos que la dependencia o entidad pretende alcanzar con las POBALINES, atendiendo a los principios establecidos en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Glosario de términos, limitándose a la descripción de los conceptos o vocablos estrictamente necesarios para la adecuada comprensión de las POBALINES y señalándose que las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras y en su Reglamento respectivo, se aplicarán según corresponda a las POBALINES de que se trate;

  10. Ambito de aplicación y materia que regula;

  11. Descripción de las políticas que...

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