Por el que Se Emiten los Calendarios Escolares con Ajustes Preautorizados para el Ciclo Lectivo 2018-2019.

PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 12 DE JUNIO DE 2018.
Acuerdo Segey 17/2018 por el que se emiten los calendarios escolares con
ajustes preautorizados para el ciclo lectivo 2018-2019
Delio José Peniche Novelo, secretario de Educación, con fundamento en los artículos 13,
fracción III, 51 y 53 de la Ley General de Educación; 80 y 81, de la Ley de Educación del
Estado de Yucatán; 27, fracciones IV y XVII, y 36, fracción III, del Código de la
Administración Pública de Yucatán; 11, Apartado B, fracción III, y 129, fracción III, del
Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y
Considerando:
Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su artículo 90, que en
el estado de Yucatán toda persona tiene el derecho humano a la educación.
Que la Ley General de Educación, en su artículo 13, fracción III, dispone que corresponde
de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas
competencias, la atribución de autorizar, previa verificación del cumplimiento de los
lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las
escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría de Educación Pública para
cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestros
de educación básica.
Que, en su artículo 51, párrafo primero, señala que la autoridad educativa federal
determinará el calendario escolar aplicable a toda la república, para cada ciclo lectivo de
la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación
básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá
contener un mínimo de 185 días y un máximo de 200 días efectivos de clase para los
educandos.
Que el referido artículo, en su párrafo segundo, dispone que las autoridades escolares,
previa autorización de la autoridad educativa local y de conformidad con los lineamientos
que expida la Secretaría de Educación Pública, podrán ajustar el calendario escolar al
que se refiere el párrafo anterior. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir
los planes y programas aplicables.
Que, en su artículo 53, establece que el calendario que la Secretaría de Educación
Pública determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de
secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se
publicará en el Diario Oficial de la Federación; y que la autoridad educativa de cada
entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las
autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la secretaría.
Que el 2 de junio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
número 05/06/16 por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las
autoridades educativas locales y escolares implementen el calendario escolar de 185
días que determine la Secretaría de Educación Pública, y el Acuerdo número 06/06/16
por el que se expiden los Lineamientos específicos por el que las autoridades escolares
soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la
Secretaría de Educación Pública.

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