Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten las bases y lineamientos o criterios orientadores para la celebración de debates entre candidatas y candidatos a cargos de elección popular en el Proceso Electoral Federal 2011-2012

Fecha de disposición15 Marzo 2012
Fecha de publicación15 Marzo 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG99/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LAS BASES Y LINEAMIENTOS O CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA CELEBRACION DE DEBATES ENTRE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

  1. El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye un elemento esencial de la democracia, que demanda garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información, reconocidos en los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en otros instrumentos internacionales, entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana.

  2. Es obligación del Instituto Federal Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, interpretando las normas relativas a tales derechos de conformidad con dichos ordenamientos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, en los términos del artículo , párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Entre los fines del Instituto Federal Electoral están contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y a la cultura democrática, de acuerdo con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, de conformidad con el artículo 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, numeral 1, incisos a), b), d) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Los partidos políticos, como entidades de interés público, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, tal como lo dispone el artículo 41, fracción I, párrafo segundo de la Constitución General de la República.

  5. De acuerdo con el artículo , numeral tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y a los candidatos, promover la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio.

  6. La jurisprudencia 11/2008 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoce que la libertad de expresión, si bien no es un derecho absoluto, debe maximizarse en el contexto del debate político en cualquiera de sus modalidades, atendiendo a lo previsto en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes electorales.

  7. Los debates son un elemento importante para la difusión y confrontación de las ideas y programas de las candidatas y los candidatos, las coaliciones y los partidos políticos, por lo que resultan relevantes y necesarios dentro del Proceso Electoral, como ejercicios de comunicación política en una sociedad democrática. Por ello es preciso alentar y apoyar su celebración en el marco de la normativa aplicable, asegurando el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, la equidad en la contienda electoral y el concurso de quienes participan en ésta o intervienen en tareas vinculadas al Proceso Electoral, con la finalidad de promover el ejercicio del voto libre, informado y razonado de los ciudadanos.

  8. En anteriores procesos electorales federales las autoridades, con el acuerdo de los partidos políticos, han propiciado la realización y transmisión en radio y televisión de debates político-electorales, como lo ilustran los debates entre candidatos en las elecciones presidenciales de los años 1994, 2000 y 2006, y en las elecciones intermedias de 2009, a través de diversos Foros de análisis y discusión de las plataformas de los partidos políticos, que tuvieron verificativo en el Auditorio del Instituto Federal Electoral, contando, en estos últimos, con la participación de los representantes de los ocho partidos políticos entonces registrados ante el Instituto.

  9. A raíz de la reforma electoral de 2008, el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales estatuye la obligación a cargo del Instituto Federal Electoral de coordinar dos debates entre candidatos a la Presidencia de la República, pero no limita las facultades del propio Instituto para contribuir al desarrollo y promoción de la vida y la cultura democrática del país, apoyando, en la medida de sus posibilidades y en el marco de sus atribuciones, la realización de otros debates, siempre que medie solicitud y se garanticen los principios rectores del Proceso Electoral.

  10. El Instituto Federal Electoral, conforme a sus facultades y a las disposiciones aplicables, reconoce la decisiva importancia que reviste, en materia de debates, la voluntad de los partidos y las candidatas y los candidatos, y por ello alienta la consulta con éstos y entre ellos, y atiende a las decisiones que adopten.

  11. El Consejo General, con la finalidad de cumplir las obligaciones a su cargo, que derivan de la Constitución, los tratados internacionales y la legislación electoral, y con el propósito de contribuir al desarrollo de la vida democrática, emitió el Acuerdo del Consejo General CG14/2012 por el que se creó la "Comisión Temporal encargada de elaborar y proponer al Consejo General los Lineamientos, criterios o bases para la realización de los debates entre los candidatos de los partidos políticos y coaliciones durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012" (en lo sucesivo, la Comisión Temporal). Con ello se buscó también atender diversas manifestaciones y pronunciamientos por parte de partidos políticos, ciudadanos, precandidatos y medios de comunicación, respecto a los alcances del artículo 70 del Código Electoral Federal, y a la posibilidad de realizar debates organizados por medios de comunicación o cualquier otra persona física o moral.

  12. La Comisión Temporal, con el propósito de construir consensos en la más amplia medida posible, sometió a consulta y examen de sus integrantes consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza las sugerencias que consideró pertinentes a fin de abarcar los temas de su competencia, así como las que aquéllos estimaron conveniente presentar, en la sesión de instalación de la Comisión Temporal, en tres reuniones de Mesa de Trabajo y en una sesión extraordinaria, que se celebraron los días 3, 10, 17, 24 y 27 de febrero de 2012, respectivamente.

    Además, se recibieron aportaciones de consejeros electorales que no forman parte de la Comisión Temporal y de partidos políticos, que formularon por escrito diversas observaciones y sugerencias.

    Asimismo, la Comisión Temporal está al tanto de...

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