Acuerdo No. 57 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado Relativo a La Solicitud de Sustitución de Candidatura Presentada por La Coalición 'vamos con López Obrador' Presentada el 23 de Junio de 2006

Fecha de disposición01 Julio 2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta30

ACUERDO No. 57

QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO RELATIVO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURA PRESENTADA POR LA COALICIÓN "VAMOS CON LÓPEZ OBRADOR" PRESENTADA EL 23 DE JUNIO DE 2006.

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2005-2006

ACUERDO NÚM. 57

26/JUNIO/2006

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO RELATIVO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURA PRESENTADA POR LA COALICIÓN "VAMOS CON LÓPEZ OBRADOR" PRESENTADA EL 23 DE JUNIO DE 2006, Y PARA LO CUAL SE EMITE EL SIGUIENTE:

ANTECEDENTE

ÚNICO.-

El día 23 de junio del año en curso, ante la oficialía de partes de este organismo público, se presentó un escrito signado por los CC. Joel Padilla Peña y Francisco José Morett Martínez, representantes de los partidos políticos del Trabajo y Convergencia, respectivamente, que juntos conforman la coalición "Vamos con López Obrador". En dicho escrito dirigido al Presidente de este Instituto Electoral manifiestan que en virtud de la renuncia de la C. Rosa María Torres Rocha a la candidatura de Regidora suplente respecto de la quinta regiduría de la planilla postulada por la coalición "Vamos con López Obrador" en el municipio de Manzanillo, solicitan la sustitución de la misma por la ciudadana Rosa Isela Ruíz Verdín, anexando a su petición los documentos atinentes para la acreditación de la elegibilidad de la ciudadana antes mencionada.

En razón de lo anterior, se realizan los siguientes C O N S I D E R A N D O S :

  1. -

    De conformidad con el artículo 204 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Colima, este Consejo General es competente para resolver la solicitud de sustitución de candidato presentada por la coalición "Vamos con López Obrador", al manifestar al efecto que:

    La sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos o coaliciones al Consejo que corresponda, observando las siguientes disposiciones:

    1. ...

    2. Concluido el plazo para el registro, solo por acuerdo del Consejo General podrá hacerse sustitución de candidatos. Esta procederá por causa de muerte, incapacidad, inhabilitación o renuncia expresa de los candidatos; y III. La sustitución se podrá hacer mediante una solicitud al Consejo General. En este supuesto se observará, en su caso, lo previsto en el artículo 240 de este Código.

  2. -

    Por otra parte, como es del conocimiento de este órgano superior de dirección, el artículo 34 del Código Electoral del Estado...

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