Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de Cinco Mil Habitantes.

Pág. 9174 PERIÓDICO OFICIAL 6 de septiembre de 2013
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado
Básico (SSB) para los Municipios con Menos de Cinco Mil Habitantes.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en el artículo 9, fracción IX y XI de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA
SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES
Índice de Capítulos
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Guías de Operaciones Presupuestarias
Capítulo III Estructura de los Estados Presupuestarios
Capítulo IV Otras disposiciones complementarias
Capítulo I Generalidades
Índice
Introducción
Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado Básico
Objetivos del Sistema Simplificado Básico
Introducción
De conformidad con el artículo 9 fracción XI de la LGCG, se presentan las características de los sistemas
que aplicarán de forma simplificada los municipios con menos de veinticinco mil habitantes. Para estos efectos
se considera necesario establecer un sistema para los municipios con menos de cinco mil habitantes el cual se
denomina Sistema Simplificado Básico (SSB); mientras que para los municipios cuya población es de entre
cinco mil a veinticinco mil habitantes se establece el Sistema Simplificado General (SSG). En ambos casos se
establecen las características mínimas que deberán contar, pudiendo adoptar en la medida de sus posibilidades
los sistemas de contabilidad y presupuesto más avanzados.
Las operaciones de registro presupuestario que se presentan en este documento, cubren las transacciones
mínimas que utilizan los municipios, los cuales podrán utilizar de manera supletoria el Manual de Contabilidad
Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2010 y las Normas
y Lineamientos que emita el CONAC.
Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado Básico
El SSB será aplicable para los municipios con menos de cinco mil habitantes (de acuerdo a la información
más reciente publicada por INEGI) que cuenten con la validación por parte del Órgano de Fiscalización Superior
de su respectiva entidad federativa, relativo a que el municipio es sujeto de utilizar el SSB en razón de la
disponibilidad de sistemas con que el Municipio cuenta. El Órgano de Fiscalización Superior de la entidad
federativa deberá enviar al CONAC y al Consejo Estatal de Armonización Contable copia de la validación antes
mencionada dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el DOF del presente manual.
Objetivos del Sistema Simplificado Básico
Los municipios aplicarán el SSB, teniendo en cuenta las siguientes premisas:
1. Presentar la Cuenta Pública e información presupuestaria de ingresos y egresos.

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