Por el que Se Emite la Ley de Ingresos del Municipio de Mérida, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2022.

PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021.
Decreto 438/2021 por el que se emite la Ley de Ingresos del Municipio de
Mérida, Yucatán, para el ejercicio fiscal 2022
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;
y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a
sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha
servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO
DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERA. La iniciativa que se dictamina ha sido abordada bajo la óptica
contenida en la jerarquía normativa y atento a lo señalado en los artículos 115
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
lo estipulado en los correspondientes 77 y 82 fracción II ambos de la Constitución
Política del Estado de Yucatán; sin menoscabo de lo normado en el 41 inciso c)
fracción XI de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Lo citado en el párrafo que antecede nos ayuda a establecer con certeza
que los municipios, dada su autonomía municipal, administrarán libremente su
hacienda, misma que se forma por los rendimientos de aquellos bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
estales establezcan a su favor para la captación de recursos.
Ahora bien tales características en la conformación hacendaria, las cuales
quedan sujetas a la ley, son por mandato constitucional necesariamente
aprobadas y decretadas en las leyes de ingresos, de ahí que el Congreso Estatal
tenga la facultad para aprobarlas velando, respetando y tomando en consideración
la autonomía que debe prevalecer en la división de poderes, especialmente de la
independencia que gozan los ayuntamientos al proponer la proyección en cuanto a
recaudación pues de ella dependerá la prestación de servicios al gobernado.
Con antelación hemos hecho referencia al contexto jurídico, y a fin de
brindar sustento al documento que se expide, se precisa recalcar que la nación
mexicana en el multicitado artículo 115 define como base de la división territorial y
organización política de las entidades federativas al Municipio, el cual representa
el primer orden de gobierno con la ciudadanía.
Teniendo como sustancia tal afirmación, arribamos a que la identidad del
municipio pueda tomarse desde diversas connotaciones tales como hecho
objetivo, como objeto de derecho, como sujeto de derecho y como realidad
jurídica, siendo ésta última la que permite observarla con facultades autónomas
distintas a las de la administración pública estatal.
MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9
Es preciso señalar que el municipio desde su enfoque objetivo se presenta
como algo real, con ello se expresa que se identifique como el territorio geográfico
donde se asienta, con un gobierno y una población definida.
Asimismo, se acota en relación a su conglomerado o población ya que debe
concebirse circunscrito a un plano jurídico sociológico como lo más relevante
dentro del enfoque objetivo, pues requiere para su existencia un vínculo que la
constriña, que la integre, que le de solidaridad, ese vínculo es el orden jurídico, sin
el cual no será más que un agregado humano, pero no una población.
Dentro de la doctrina filosófica jurídica es relevante lo expresado por Georg
Jellinek, quien en la temática refirió “Un pueblo es tal, mediante la acción
unificadora de la variedad de los hombres que lo forman, llevada a cabo por la
organización y ésta sólo es posible cuando unos mismos principios jurídicos rigen
para la pluralidad, que queda elevada a unidad en el acto de reconocimiento1.
Por lo que respecta a su realidad jurídica, el municipio se ubica dentro del
mundo subjetivo del deber ser, en este sentido es la organización, la estructura, el
orden jurídico que le es dado a la población local para que pueda autogobernarse,
satisfacer sus necesidades, desarrollarse y alcanzar sus fines. Desde el punto de
vista jurídico hay dos posibilidades de concebir al municipio como objeto de
derecho y como sujeto de derecho.
Ahora bien, el municipio, en cuanto a objeto de Derecho, se halla plasmado
como imperativo de organización política, administrativa y territorial de las
entidades federativas; aseverándose que es una institución la cual se puede
analizar como objeto de derechos y obligaciones pues produce efectos jurídicos,
esto es, crea, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones.
Por tanto para que exista el objeto del derecho, se requiere que existan
sujetos que se puedan relacionar con motivo del objeto, además que exista orden
jurídico que regule las relaciones jurídicas de estos sujetos, en este caso la
presente ley de ingresos.
SEGUNDA. Tal como se ha expresado, de manera sucinta en el párrafo
anterior, al considerar que el primer orden de gobierno es susceptible de derechos
y obligaciones, por ende tiene personalidad y esta proviene, precisamente del
artículo 115 de la Carta Magna en su fracción II; de ahí que valga la pena resaltar
que esa aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones nos permite afirmar que
las personas jurídicas son, en estricto sentido, un producto del derecho, y sólo
existen en razón de él y su reconocimiento.
Bajo tales argumentos, las relaciones nacidas de un orden gubernamental,
a la luz del reconocimiento de ley, son el producto abstracto del derecho, y como
tal, se les permite cumplir los objetivos trazados por sus miembros en un sistema
organizado.2
1 Bidart Campos, Germán J., Lecciones elementales de politica, Buenos Aires, Ediar, 1975
2 Santofimio G., Jaime Orlando, Acto administrativo, México, Unam, 1988, p. 14.

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