Por el que Se Emite la Ley de Cambio Clim?tico del Estado de Yucat?n.

Mérida, Yuc., Jueves 4 de Noviembre de 2021
www.yucatan.gob.mx
No. 34,623
Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán
Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán.
C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92
Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX
Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda.
CXXIV
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Suplemento
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2021.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO 427/2021
POR EL QUE SE EMITE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO
DE YUCATÁN .......................................................................................................3
MÉRIDA, YUC., JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
Decreto 427/2021 por el que se emite la Ley de Cambio Climático del Estado
de Yucatán
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones
VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago
saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente
decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO
DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
PRIMERA. La iniciativa presentada tiene sustento normativo en lo dispuesto por
los artículos 35 fracción II; 55 fracción XI de la Constitución Política, y 16 de la Ley
de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, toda vez que
dichos textos legales facultan al Poder Ejecutivo para iniciar leyes y decretos.
Asimismo, con fundamento en el artículo 43, fracción VII, inciso b) de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente
de Medio Ambiente se encuentra acreditada para conocer sobre los asuntos
relacionados con la conservación, preservación y restauración del medio ambiente.
SEGUNDA. En el análisis de la iniciativa, objeto de este instrumento legislativo, es
loable realizar una breve reflexión sobre el cambio climático, tema de gran
trascendencia en la humanidad, que hace referencia a una variación del estado del
clima identificable en las variaciones del valor medio o en la variabilidad de sus
propiedades, que persiste durante períodos prolongados, generalmente décadas o
períodos más largos.1
Por su parte, en un texto de mayor facilidad interpretativa, la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, por sus siglas CMNUCC, lo define
en su artículo 1, como el “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la
actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma
a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo
comparables”, dicho concepto se replica en el artículo 2 de la Ley General de
Cambio Climático.
Lo anterior se refiere a que el cambio climático que actualmente tenemos y que
estamos viviendo, sea por los cambios atípicos de temperatura, o por la formación
constante de fenómenos meteorológicos, son resultado de toda la actividad
humana que se ha tenido durante décadas anteriores que, de no modificarla, estos
efectos naturales afectarán la biosfera de nuestro planeta.
1 México ante el Cambio Climático. Sitio oficial del país. ¿Qué es el cambio climático ? Disponible en red:
https://cambioclimatico.gob.mx/que-es-el-cambio-climatico/. Consultado en fecha 21 de octubre del 2021.

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