Acuerdo por el que se emite la convocatoria para el otorgamiento de la concesión de un panteón en el Municipio de Corregidora, Qro.

21 de mayo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4505
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 75 fracciones V y VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 (doce) de mayo de 2010 (dos mil diez), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se emite la convocatoria para el
otorgamiento de la concesión de un panteón en el Municipio de Corregidora, Qro., mismo que se
transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 30,
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 85 y 86 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro; 81 y 82 del Reglamento de Panteones para el Municipio de Corregidora; 55,
fracciones I y XXXVI y 68, fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se emite la
Convocatoria para el otorgamiento de la concesión de un panteón en el Municipio de Corregidora, Qro.,
y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Que el artículo 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal
y tránsito; y
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-
económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de
los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

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