Acuerdo No. 19 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, Relativo al Proyecto del Presupuesto Anual de Egresos para El Ejercicio del Año 2009

Fecha de disposición27 Septiembre 2008
Fecha de publicación27 Septiembre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta42

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DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 19

QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2009.

PERIODO INTERPROCESO 2006-2008

ACUERDO NÚMERO 19

19/SEPTIEMBRE/2008

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2009.

ANTECEDENTES:

  1. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 BIS, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán principios rectores en el ejercicio de dicha función.

  2. Que de conformidad con el inciso b), segundo párrafo del artículo y fracción constitucional mencionado en el antecedente anterior, el Instituto Electoral del Estado agrupará para su desempeño, en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la geografía electoral, observación electoral, derechos y prerrogativas de las agrupaciones y partidos políticos, preparación de la jornada electoral, la regulación de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias, capacitación electoral, educación cívica e impresión de materiales electorales.

  3. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 26 del Código de la materia, en correlación al fin del Instituto consistente en organizar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones en el Estado, éstas deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:

    1. Gobernador cada 6 años; y II. Diputados y munícipes cada 3 años.

    Por lo que en razón de las elecciones locales efectuadas en el año 2006, corresponde verificar en el año de 2009 las elecciones correspondientes al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo y miembros de los 10 Ayuntamientos de la Entidad, elecciones que se celebrarán en consecuencia el día 05 de julio del año próximo.

    Cabe señalar, para los efectos del presente anteproyecto que el artículo 19 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, situación que implica la coincidencia de las elecciones en el Estado del nivel local y federal, habiéndose de celebrar en este último ámbito la elección de Diputados Federales al Congreso de la Unión.

  4. Que en materia administrativa y presupuestal, de conformidad con el artículo 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales, así como también se encarga de vigilar los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a los tiempos, formas de financiamiento y topes de gastos que establece el Código de la materia. Así mismo, el tercer párrafo del citado numeral señala que el Instituto tiene la facultad de administrar y ejercer en forma autónoma su presupuesto de egresos, aprobado por el Congreso del Estado, debiendo incluirse en dicho presupuesto, el financiamiento público a que constitucional y legalmente tienen derecho de percibir los partidos políticos estatales y nacionales, para el cumplimiento de sus fines y contribución a la integración de la representación popular estatal y municipal.

  5. Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el artículo 99 del Código Electoral del Estado de Colima, son fines del Instituto:

    1. Preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la Entidad;

    2. Preservar y fortalecer el régimen de PARTIDOS POLÍTICOS;

    3. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

    4. Organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos y en su caso calificarlas;

    5. Velar por la autenticidad y efectividad del...

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