Acuerdo No. 20 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Relativo a La Consulta Formulada a Este órgano Colegiado por El Partido Acción Nacional con Relación a La Aplicabilidad de Los Artículos 38 del Código Electoral del Estado y Tercero Transitorio del Decreto Número 353, Emitido por El Congreso del Estado

Fecha de disposición27 Septiembre 2008
Fecha de publicación27 Septiembre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta42

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DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 20

QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA CONSULTA FORMULADA A ESTE ÓRGANO COLEGIADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CON RELACIÓN A LA APLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 38 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 353, EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

PERIODO INTERPROCESO 2006-2008

ACUERDO NÚMERO 20

19/SEPTIEMBRE/2008

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA CONSULTA FORMULADA A ESTE ÓRGANO COLEGIADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CON RELACIÓN A LA APLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 38 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 353, EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

ANTECEDENTE:

PRIMERO:

Que el día 31 de agosto del presente año, fue publicado el decreto No. 353 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado, por el que se emitió el nuevo Código Electoral del Estado de Colima; decreto aprobado por el H. Congreso Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 33, fracción IX, y 39 de la Constitución Política Local.

SEGUNDO:

Que con fecha 09 de septiembre del año en curso, el C. Lic. Andrés Gerardo García Noriega, en su carácter de Comisionado Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este organismo electoral, presentó un escrito ante la oficialía de partes de la propia institución, en ejercicio de la atribución que le concede el artículo 118, con relación al 114, fracción XI, del Código Electoral del Estado, en el que se le solicita a este Instituto tenga a bien determinar y comunicar el sentido de interpretación que debe dárseles a los artículos 38 del Código Electoral del Estado y tercero transitorio del decreto número 353, emitido por el Congreso del Estado.

Por lo expresado en supralíneas y con la finalidad de dar respuesta oportuna a lo solicitado por el C. Lic. Andrés Gerardo García Noriega, es que se formulan las siguientes CONSIDERACIONES:

  1. -

    Conforme al artículo 86 BIS fracción IV, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán principios rectores en el ejercicio de dicha función.

    El Instituto Electoral del Estado será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

  2. -

    De acuerdo a lo establecido por la fracción I, párrafos primero y segundo del artículo y ley invocados en la consideración anterior, los partidos políticos son formas de organización política y constituyen entidades de interés público; la ley determinará los modos específicos de su intervención en el proceso electoral. Los...

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