Consecuencia de que la autoridad fiscal no dé a conocer a los contribuyentes, en las resoluciones que emita, los plazos en los que las mismas puedan ser impugnadas, el medio de defensa procedente y el órgano ante el cual debe formularse

AutorJaime Romo García
Páginas101-101

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De particular interés resulta saber, que en la resolución mencionada, la autoridad tiene la obligación de señalar los plazos en los que la misma puede ser impugnada a través del recurso administrativo o bien mediante el juicio contencioso administrativo federal, so pena de que de no hacerlo, el contribuyente contará con el doble del plazo legalmente establecido.

Similar disposición se contiene en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente donde se contempla lo siguiente:

"ARTICULO 23. Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer...

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