Emilio O. Rabasa/ ¿Corte Penal Internacional vs. soberanía nacional?

AutorEmilio O. Rabasa

En el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, donde me honro en laborar, otra vez se abordó, como solemos hacerlo periódicamente, un problema jurídico trascendente y de actualidad: el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

México ya ha signado el documento respectivo, sólo faltando la correspondiente ratificación. Los doctores en derecho Ricardo Méndez Silva y Joaquín González Casanova promovieron el respectivo seminario interno donde concurrimos, entre otros, los también doctores Sergio García Ramírez, Marcos Kaplan, Manuel González Oropeza y el que esto escribe.

El tema es trascendente porque la aceptación, por parte de México, del citado Estatuto requerirá necesariamente reformas constitucionales sustanciales, especialmente en los artículos de contenido penal, aparecidos dentro del Título Primero referente a las "Garantías Individuales". Todavía más, implica ineludiblemente una evaluación o revaluación del concepto tradicional de soberanía nacional.

Por lo que hace al Estatuto en sí, yo sufro -para usar el título de una obra de Stefan Zweig- una verdadera "confusión de sentimientos". Por un lado, me uno vigorosamente a quienes están por que se castiguen los crímenes internacionales como, sobre todo, el genocidio; pero, por el otro, siento que la nueva reglamentación puede ser invasora de la soberanía nacional. Asimismo, estoy por esa necesaria justicia penal internacional, pero no deja de preocuparme, en relación con la jerarquía de las normas (artículo 133 constitucional), la posible colisión de los tratados no sólo con las leyes reglamentarias sino, principalmente, la Constitución.

A partir del preámbulo y en el desarrollo del articulado positivo, se asienta la noción de que la Corte Penal Internacional complementará las jurisdicciones nacionales, PERO también se expone en la tesis que el citado tribunal siempre tendrá jurisdicción sobre personas por "crímenes de trascendencia internacional" y, también, ejercerá jurisdicción sobre cualquier Estado. Entonces, ¿complementa o impone?, ¿se subordina a las legislaciones nacionales o las subordina?

El Estatuto considera, y reglamenta en detalle, cuatro crímenes internacionales: genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión. Aquí, es muy encomiable que caiga -¡ya era tiempo!- dentro de esos ilícitos internacionales el intolerable apartheid, pero sorprende que sólo se mencione, mas no se detalle la agresión. Esto último, seguramente, porque conferencias van y conferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR