Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-033-SCT-2-2002, Transporte terrestre-Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal

Fecha de disposición30 Agosto 2002
Fecha de publicación30 Agosto 2002
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-033-SCT-2-2002, Transporte terrestre-Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.

NORMA OFICIAL MEXICANA EMERGENTE NOM-EM-033-SCT-2-2002, TRANSPORTE TERRESTRE-LIMITES MAXIMOS DE VELOCIDAD PARA LOS VEHICULOS DE CARGA, PASAJE Y TURISMO QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte, en mi carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVII, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 35 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; 1o. del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a organizar y presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en las que se establezcan las características, especificaciones técnicas y métodos de prueba para su comprobación;

Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, le otorga la facultad de elaborar los proyectos de normas oficiales mexicanas y los que se requieran en caso de emergencia, respecto de la fabricación y operación de los vehículos y equipos destinados al autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

Que a fin de disminuir el índice de accidentes en los caminos y puentes de jurisdicción federal, dado que de 60,500 accidentes ocurridos durante 1999, 32,282...

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