Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-071-SCT-2-2000, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte de carga-Vehículos de hasta 4 toneladas de peso bruto vehicular-Características y especificaciones técnicas y de seguridad

Fecha de disposición15 Febrero 2000
Fecha de publicación15 Febrero 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-071-SCT-2-2000, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte de carga-Vehículos de hasta 4 toneladas de peso bruto vehicular-Características y especificaciones técnicas y de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.

NORMA OFICIAL MEXICANA EMERGENTE NOM-EM-071-SCT-2-2000, TRANSPORTE TERRESTRE-SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA-VEHICULOS DE HASTA 4 TONELADAS DE PESO BRUTO VEHICULAR-CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE SEGURIDAD.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte, en mi carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XVI y XVII, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes organizar y presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, para la elaboración de normas oficiales mexicanas en las que se establezcan las características, especificaciones y métodos de prueba para su comprobación, respecto de la fabricación y operación de los vehículos en caminos y puentes de jurisdicción federal;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le otorga la facultad de elaborar los proyectos de normas oficiales mexicanas y las que se requieran en caso de emergencia, en las que se establezcan las características y especificaciones y los métodos de prueba para su comprobación, respecto de la fabricación y operación de los vehículos y equipos destinados al autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal faculta a la Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de los vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

Que el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares dispone que...

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