Aviso de Término de las Emergencias para los efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por la ocurrencia de fenómenos naturales y sus efectos en la población ubicada en diversas entidades federativas durante los ejercicios fiscales 2001 y 2002

EmisorSecretaría de Gobernación

AVISO de Término de las Emergencias para los efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por la ocurrencia de fenómenos naturales y sus efectos en la población ubicada en diversas entidades federativas durante los ejercicios fiscales 2001 y 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

AVISO DE TERMINO DE LAS EMERGENCIAS PARA LOS EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN), POR LA OCURRENCIA DE FENOMENOS NATURALES Y SUS EFECTOS EN LA POBLACION UBICADA EN DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2001 Y 2002.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y los numerales 42 fracción III de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2001, y 38 fracción III publicadas el 15 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO

Que durante los ejercicios fiscales 2001 y 2002 se emitieron Declaratorias de Emergencia reguladas por las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes en ese momento, así como por los Lineamientos para la Utilización del Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación publicados el 22 de noviembre de 2002.

Dicha normatividad establece que la Coordinación emitirá un Aviso de Término de Emergencia con sustento en la notificación que le remita la instancia competente, que formuló el dictamen técnico que dio inicio a la emergencia.

Para el caso de los eventos de 2001 dichas notificaciones de Aviso de Término de Emergencia fueron emitidas por el Centro Nacional de Prevención de Desastres y para los eventos de 2002 por la Comisión Nacional del Agua, las cuales señalan que el fenómeno natural en cuestión ha disminuido su intensidad y/o peligro, sin embargo, la atención a la población afectada o damnificada debe continuar durante el tiempo necesario hasta que se reestablezcan las condiciones de normalidad que permitan que la población tenga acceso a sus medios productivos y/o de vivienda.

Por lo tanto, de conformidad con las atribuciones que le otorga el artículo 12 de la Ley General de Protección Civil a la Coordinación, ésta deberá emitir el Aviso de Término de Emergencia, con base en la evaluación de la situación del fenómeno natural y de la situación social y administrativa, así como de las demandas de atención en materia de alimentación, salud, protección a la vida, albergue y abrigo.

Por lo antes señalado, y toda vez que las demandas de atención en materia de alimentación, salud, protección a la vida, albergue y abrigo se encuentran cubiertas, esta Coordinación estima procedente emitir el presente Aviso de Término de Emergencia de los eventos que a continuación se mencionan:

Reserva Estratégica:

El 12 de agosto de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de Emergencia para constituir la Reserva Estratégica, con cargo al Fondo Revolvente, con el objeto de enfrentar de manera oportuna los efectos provocados por fenómenos hidrometeorológicos.

Que mediante oficio número HOO-D.G./824/2001 de fecha 20 de diciembre de 2001, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), emitió la Notificación Técnica número 25 en donde manifiesta que De acuerdo con los avisos emitidos por la Comisión Nacional del Agua, a través del Servicio Meteorológico Nacional y del Centro Nacional de Comunicaciones (CENACOM), se da por concluida la temporada de huracanes 2001. Por lo anterior, actualmente no existe riesgo por este fenómeno en las costas mexicanas.

Para los estados de:

Baja California Sur:

Que el 2 de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de Emergencia para los municipios de los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé del Estado de Baja California Sur, y sus efectos en la población de dichos municipios.

Que mediante oficio número HOO-D.G./646/2001 de fecha 10 de octubre de 2001...

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