Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de sismo el 20 de marzo de 2012, en 28 municipios del Estado de Oaxaca

Fecha de disposición20 Marzo 2012
Fecha de publicación03 Abril 2012
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; artículo 3, fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales); y el artículo 9 del "Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN" (LINEAMIENTOS), y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número IEPC/DG/JUR/FON/045, recibido con fecha 23 de marzo de 2012 en la Coordinación General de Protección Civil (CGPC), el C. Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, C.P.A. Jesús Martínez Alvarez, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la CGPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Martires de Tacubaya, Pinotepa de don Luis, San Agustin Chayuco, San Andres Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San Jose Estancia Grande, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan colorado, San Lorenzo, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, Santiago Ixtayutla, Santa Catarina Mechoacan, Santiago Tapextla, Santiago llano Grande, Santiago Tetepec, Santa Maria cortijos, Santiago Pinotepa Nacional, San Sebastian Ixcapa, Santiago Jamiltepec, Santo Domingo Armenta, Santa Maria Huazolotitlan, San Pedro Amuzgos, Santa Maria Ipalapa, Santa Maria Zacatepec, Putla Villa de Guerrero y Oaxaca de Juarez del Estado de Oaxaca, por la ocurrencia del sismo del día 20 de marzo de 2012, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente FONDEN.

Que en atención al oficio IEPC/DG/JUR/FON/045, y mediante oficio CGPC/480/2012, de fecha 23 de marzo de 2012, la CGPC solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios solicitados del Estado de Oaxaca.

Que con oficio HOO-D.G./0344/2012, de fecha 26 de marzo de 2012, el CENAPRED emitió su opinión técnica en atención al oficio CGPC/480/2012, disponiendo en su parte conducente que se considera procedente emitir la Declaratoria...

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