Normas Generales para el Destino de Bienes Embargados y/o Adjudicados por el Gobierno del Distrito Federal en Términos del Anexo No. 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

SECRETARÍA DE FINANZAS

NORMAS GENERALES PARA EL DESTINO DE BIENES EMBARGADOS Y/O ADJUDICADOS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN TÉRMINOS DEL ANEXO No. 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos , , 87, 94 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1º, 2º, 15, fracción VIII, 16, fracción IV, 17 y 30, fracciones IV,VII, VIII, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción VIII, inciso G, numeral 1, 26, fracciones V, X, XVII, 36 Bis, fracciones IX, XV, XIX, XX, XXIII y XXX, 92 Ter, fracciones IV, VI, VII, IX, XIX, XX, XXI, XXV y XXVI, 92 Septimus, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2003 y el 14 de agosto de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009 y el 19 de agosto de 2009 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y se suscribe el Anexo 1 de dicho Convenio, publicado el 3 de marzo de 2008, en el Diario Oficial de la Federación y el 23 de julio de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

En ejercicio de las facultades de verificación de la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo de toda clase de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, de los Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera, de los Procedimientos Administrativos de Ejecución, derivados de dicha verificación, así como la facultad de contar con Recintos Fiscales, para el depósito y/o verificación de mercancías o vehículos de procedencia extranjera, y particularmente con la facultad para darle destino y uso a las mercancías de procedencia extranjera que hayan sido adjudicadas al Distrito Federal; así como la destrucción, donación, asignación o enajenación de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados precautoriamente, en los términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones federales aplicables, así como enajenar, los vehículos que hayan sido adjudicados al Distrito Federal, siempre que éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación, en los términos de la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con el objeto de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas a la Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior de la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal y lograr de forma ágil y con procedimientos expeditos que eliminen complejidades y trámites excesivos.

Considerando las políticas y prioridades del Gobierno del Distrito Federal de actuar dentro del marco de legalidad, con honestidad, eficiencia y transparencia en los actos de la Administración Pública del Distrito Federal, para brindar un mejor servicio a la sociedad en general en aras de apoyar a la población en situación de mayor vulnerabilidad, definiendo claros procedimientos para dar destino final a bienes que han sido adjudicados por el Gobierno del Distrito Federal, he tenido a bien expedir las siguientes:

NORMAS GENERALES PARA EL DESTINO DE BIENES EMBARGADOS Y/O ADJUDICADOS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN TÉRMINOS DEL ANEXO No. 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Norma 1. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las normas generales que deberán observarse para el destino de bienes embargados y/o adjudicados por el Gobierno del Distrito Federal en términos del Anexo No. 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal.

En consecuencia, la observancia de las presentes Normas son obligatorias para la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, así como para todos los servidores públicos que participen de otras Dependencias.

Será el Comité de Destino Final de Bienes, quien se encargue de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de las presentes Normas.

Norma 2. La Unidad Administrativa facultada para la interpretación de las presentes Normas, así como integrarlo no previsto en éstas es la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

Norma 3. La Contraloría General por sí o a través del Órgano de Control Interno en la Secretaría de Finanzas, conforme a sus atribuciones, efectuará la verificación de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en las presentes Normas.

Norma 4. Para la aplicación de las presentes Normas, se entenderá por:

- AGACE: Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

- Anexo No. 1: Anexo No.1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2008 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de julio de 2008.

- Bienes: Vehículos o mercancías de procedencia extranjera embargados y/o adjudicados.

- CEVCE: Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior.

- Código: Código Fiscal de la Federación.

- Comité: Comité de Destino de Bienes, conformado por los titulares de la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal, Coordinación Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior, la Subdirección del Recinto Fiscal, la Subdirección de Control de Procesos y la Dirección de Procedimientos Legales, para determinar el destino de los bienes embargados y adjudicados por el Gobierno del Distrito Federal, en términos del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

- Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Convenio: Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2003, así como en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de agosto del 2003; y el Acuerdo que lo modifica, y mediante el cual suscribe el Anexo No. 1, publicado en los mismos órganos de difusión el 3 de marzo de 2008 y el 23 de julio de 2008respectivamente, para los asuntos en trámite iniciados antes del 24 de julio de 2009, de conformidad con la Cláusula Cuarta Transitoria del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal de fecha 22 de mayo de 2009.

- Convenio Vigente: Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal de fecha 22 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2009, para los asuntos que inicien a partir de la entrada en vigor de dicho Convenio.

- Costos de administración: La suma de todos los gastos, tanto directos como indirectos, para la recepción, registro, custodia, defensa jurídica, regularización, conservación, mantenimiento, supervisión, cobranza y, en su caso, destrucción o enajenación de un bien, tales como los pagos que se generen por concepto de: honorarios; pago a terceros especializados; servicios de vigilancia; transporte; embalaje; almacenamiento; avalúos; contribuciones; seguros; papelería; energía eléctrica, que se vinculen estrictamente con el bien de que se trate y los que en su caso, disponga la CEVCE y/o el Comité.

- Distrito Federal: Gobierno del Distrito Federal.

- Enajenación: El acto por medio del cual se transmite la propiedad de uno o más bienes, a través de la Unidad de inteligencia Financiera del Distrito Federal o de terceros especializados, mediante los procedimientos que establecen las presentes normas, según sea el caso.

- Ley: Ley Aduanera Vigente.

- PAMA: Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

- SAT: Servicio de Administración Tributaria.

- Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

- Secretaría de Finanzas: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

- Subdirección: Subdirección del Recinto Fiscal.

- Tercero Especializado: Cualquier persona física o moral que coadyuve con la UIF en el cumplimiento de sus funciones, respecto de la administración, enajenación o destrucción de bienes, que cuente con conocimientos en la materia que corresponda.

- UCEF: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.

- UIFDF: Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal.

- Valuador: Jefe de Unidad Departamental de Clasificación Arancelaria de la CEVCE y/o a quien designe el Comité.

Norma 5. En las presentes normas se establecerán las bases para determinar el destino de los bienes de Comercio Exterior, que se ubiquen en alguna de las siguientes vertientes:

a) Bienes embargados precautoriamente, que aún no pasan a propiedad del Fisco Federal, pero que se ubican en los supuestos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.

b) Bienes que ya han pasado a propiedad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR