Declaratoria de abandono de la embarcación Mazunte 22, localizada en las instalaciones del Sector Naval de Puerto Angel, Oax

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de abandono de la embarcación Mazunte 22, localizada en las instalaciones del Sector Naval de Puerto Angel, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CARLOS RUIZ SACRISTAN, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación, y 4, 5 fracción XVIII y 28 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que desde el día 9 de febrero de 1993, el Juez Primero de Distrito en Oaxaca, solicitó a la Secretaría de Marina la custodia de la embarcación denominada MAZUNTE 22 , y una vez concluido el procedimiento judicial ante dicha autoridad, el día 27 de junio de 1996, ordenó su devolución a quien acreditara ser su legítimo propietario.

Que a partir de la fecha señalada, la embarcación permanece abandonada, sin que se haya reclamado su propiedad, siendo considerada como un obstáculo para la actividad que se realiza en las instalaciones del Sector Naval de Puerto Angel, Oax.

Que la Secretaría de Marina solicitó la disposición de la embarcación, a efecto de poder darle el destino correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA

ARTICULO PRIMERO

Se declara el abandono de la embarcación denominada MAZUNTE 22 , con sus efectos y pertenencias, con las características siguientes:

Embarcación: tipo lancha, marca inmensa.

Eslora: 23 pies

Motor: 1 fuera de borda

Marca: Evinrude, serie G-1756522

ARTICULO SEGUNDO

La embarcación a que se refiere el artículo anterior queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina, a fin de que determine, en términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente respecto al destino de la misma, para efectos de su remoción, desguace o hundimiento, de tal forma que no represente un peligro para la navegación.

ARTICULO TERCERO

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente Declaratoria.

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