Declaratoria de abandono de la embarcación Mazunte 22, localizada en las instalaciones del Sector Naval de Puerto Angel, Oax
Fecha de disposición | 31 Octubre 2000 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECLARATORIA de abandono de la embarcación Mazunte 22, localizada en las instalaciones del Sector Naval de Puerto Angel, Oax.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CARLOS RUIZ SACRISTAN, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación, y 4, 5 fracción XVIII y 28 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que desde el día 9 de febrero de 1993, el Juez Primero de Distrito en Oaxaca, solicitó a la Secretaría de Marina la custodia de la embarcación denominada MAZUNTE 22 , y una vez concluido el procedimiento judicial ante dicha autoridad, el día 27 de junio de 1996, ordenó su devolución a quien acreditara ser su legítimo propietario.
Que a partir de la fecha señalada, la embarcación permanece abandonada, sin que se haya reclamado su propiedad, siendo considerada como un obstáculo para la actividad que se realiza en las instalaciones del Sector Naval de Puerto Angel, Oax.
Que la Secretaría de Marina solicitó la disposición de la embarcación, a efecto de poder darle el destino correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
Se declara el abandono de la embarcación denominada MAZUNTE 22 , con sus efectos y pertenencias, con las características siguientes:
Embarcación: tipo lancha, marca inmensa.
Eslora: 23 pies
Motor: 1 fuera de borda
Marca: Evinrude, serie G-1756522
La embarcación a que se refiere el artículo anterior queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina, a fin de que determine, en términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente respecto al destino de la misma, para efectos de su remoción, desguace o hundimiento, de tal forma que no represente un peligro para la navegación.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente Declaratoria.
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