Declaratoria de abandono de una embarcación con eslora de 5 m, localizada en las instalaciones del Sector Naval de San Miguel de Cozumel, Q. Roo

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de abandono de una embarcación con eslora de 5 m, localizada en las instalaciones del Sector Naval de San Miguel de Cozumel, Q. Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CARLOS RUIZ SACRISTAN, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción II de la Ley de Navegación, y 4, 5 fracción XVIII y 28 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el día 13 de noviembre de 1998, la tripulación del buque Río Hondo de la Armada de México, encontró al garete una embarcación a 5.5 millas al norte del arrecife denominado Cayo Lobos, en el Banco Chinchorro, Q. Roo.

Que actualmente se encuentra atracada en las instalaciones del Sector Naval de San Miguel de Cozumel, Q. Roo, en condiciones útiles de uso, sin tripulación, sin hacer operaciones, y sin que se haya reclamado por parte de persona alguna su propiedad.

Que la Secretaría de Marina solicitó la disposición de la embarcación, a efecto de poder darle el destino correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA

ARTICULO PRIMERO

Se declara el abandono de una embarcación sin nombre, con sus efectos y pertenencias, con las características siguientes:

Casco: fibra de vidrio, color blanco

Eslora: 5 m

Manga: 2 m

Puntal: 0.53 m

Motor: Fuera de borda, marca Yamaha Enduro de 40 H.P., matrícula 6F6387721WE40G

ARTICULO SEGUNDO

La embarcación a que se refiere el artículo anterior queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina, a fin de que determine en términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente respecto al destino de la misma, para efectos de su remoción, desguace o hundimiento, de tal forma que no represente un peligro para la navegación.

ARTICULO TERCERO

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran para la ejecución de lo dispuesto en la presente Declaratoria.

TRANSITORIOS Artículos PRIMERO y SEGUNDO
ARTICULO...

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