Norma Oficial Mexicana NOM-051-PESC-2005, Pesca responsable en el embalse de la presa Venustiano Carranza, en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Fecha de disposición27 Diciembre 2006
Fecha de publicación27 Diciembre 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-051-PESC-2005, Pesca responsable en el embalse de la presa Venustiano Carranza, en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-PESC-2005, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA VENUSTIANO CARRANZA EN EL ESTADO DE COAHUILA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI, y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII; 47, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, artículo 15 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-PESC-2005, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA VENUSTIANO CARRANZA EN EL ESTADO DE COAHUILA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa Venustiano Carranza en el Estado de Coahuila

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Evaluación de la Conformidad

0. Introducción

0.1 La Presa Venustiano Carranza, también llamada Don Martín, tiene una superficie de 19,800 Has., y su vaso se refiere a un volumen de agua de 1,358 Mm3, con un histórico de almacenamiento de 281.08 Mm3. La Presa Venustiano Carranza, se ubica en los municipios de Juárez y Progreso, Coahuila, a 70 km del noreste de Ciudad Anáhuac, Nuevo León y cuyos principales tributarios son los ríos Sabinas, Nadadores y el Salado y que actualmente se aprovecha para actividades de pesca comercial y deportiva.

0.2 Que la Presa se construyó en el año de 1930, con el propósito de abastecer agua para uso de riego agrícola, controlar las avenidas y sustituir de agua potable a las comunidades colindantes (Don Martín en Coahuila y Anáhuac en Nuevo León), sumándose actividades como la pesca comercial y deportiva, así como las actividades turísticas aprovechando las condiciones naturales del embalse.

0.3 Que el ordenamiento está orientado a regular el aprovechamiento de los recursos acuáticos, con el fin de garantizar su uso sostenible, su conservación y preservación, mediante su adecuado fomento y administración. Para lograr este objetivo es necesario adoptar medidas científicas y técnicas para mantener o restablecer las poblaciones al Máximo Rendimiento Sostenible.

0.4 Que derivado de los estudios realizados por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, se determinó la existencia de una comunidad íctica constituida por: besugo (Aplodinotus grunniens), carpa (Cyprinus carpio), puyón (Ictalurus furcatus), bagre de canal (Ictalurus punctatus), pinltontle (Pylodictis olivaris) y tilapia (Oreochromis spp).

0.5 Que la pesca comercial de la Presa Venustiano Carranza incluye las especies de besugo (Aplodinotus grunniens), carpa (Cyprinus carpio), puyón (Ictalurus furcatus), pinltontle (Pylodictis olivares), tilapia (Oreochromis spp) y bagre de canal (Ictalurus punctatus).

0.6 Que la producción de la Presa Venustiano Carranza inició en el año de 1985 con 64.32 ton, y en el año de 1990 su producción fue de 126 ton, incrementándose para 1998 de 170.13 ton; siendo el promedio actual de producción de 130t anuales en donde la carpa representa un 58% de la captura total, el besugo un 15% de la producción y el puyón el 4% al igual que la tilapia. En los meses de abril a junio se lleva a cabo la reproducción de las especies más importantes.

0.7 En la Presa existe una sola organización pesquera denominada Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Venustiano Carranza, S. de R. L. integrada por 62 pescadores y las artes, equipos y métodos de pesca son artesanales, debido a que no existe un ordenamiento pesquero ni la aplicación de medidas de administración del recurso.

0.8 Que la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera, Pescadores de Venustiano Carranza, S.C.L., ha venido laborando en la presa, por lo que será considerada para la implementación de programas y acciones de fomento y regulatorias que se lleven a cabo en la presa.

0.9 Que el diagnóstico general de la pesca en la Presa Venustiano Carranza, indica que es necesario tomar medidas de administración pesquera con un enfoque precautorio para que se realice de manera racional el manejo de la pesquería.

0.10 Que la existencia de otros recursos pesqueros introducidos y nativos en el sistema de la Presa Venustiano Carranza, como la lobina ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportiva y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y turísticos, quienes pretenden fortalecer este tipo de aprovechamiento.

0.11 Que la pesca deportivo-recreativa debe ser regulada para que su desarrollo se lleve a cabo de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los recursos existentes en la Presa Venustiano Carranza.

0.12 Que la información biológica disponible de los recursos pesqueros del embalse de la Presa Venustiano Carranza, permite establecer en este momento talla mínima de captura para la lobina, pinltontle, carpa, besugo, bagre y puyón en la pesca tanto comercial como deportivo-recreativa, con la finalidad de proteger a los organismos pequeños.

0.13 Que también se requiere normar la pesca de consumo doméstico, para que se lleve a cabo en concordancia con las demás actividades productivas del sistema de la presa.

0.14 Que para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes, revirtiendo los efectos adversos y previniendo otros posibles efectos sobre su capacidad de renovación y sobre el ecosistema, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en las modalidades de pesca...

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