Norma Oficial Mexicana NOM-035-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse de la presa José S. Noriega (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Estado de Nuevo León. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Fecha de disposición11 Octubre 2004
Fecha de publicación11 Octubre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-035-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse de la presa José S. Noriega (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Estado de Nuevo León. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26, 29, 30 fracción I inciso d), 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, 47, 79, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 126, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, así como en los artículos 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-035-PESC-2003, Pesca Responsable en el Embalse de la Presa “José S. Noriega” (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Estado de Nuevo León. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa “José S. Noriega” (Vaquerías o Mimbres), ubicada en el Municipio de General Terán, en el Estado de Nuevo León

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Introducción

    0.1 Considerando que la presa “José S. Noriega” (Vaquerías o Mimbres), es un embalse artificial construido por el Gobierno Federal en el año de 1984 y ubicada en la comunidad Los Mimbres del Municipio de General Terán en el Estado de Nuevo León, en la región fisiográfica denominada Llanura Costera del Golfo Norte, región hidrológica número 25 Río San Fernando-Soto La Marina, dentro de la cuenca del Río Conchos, con abastecimientos del Arroyo Salsipuedes y un canal derivador del Río Conchos, a través de un canal de conducción, con la finalidad de almacenar agua para el desarrollo de la agricultura de los ejidos José de Vaquerías, Francisco I. Madero, Barretas y anexos.

    0.2 Que de los estudios realizados por el Instituto Nacional de la Pesca de la entonces Secretaría de Pesca, Johnson Lake Management Service de San Marcos, Texas y el Departamento de Ecología de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León, se determinó la existencia de las siguientes especies de peces: mojarra guapota (Cichlasoma cyanoguttatum), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus) y mojarra (L. megalotis), sardina plateada (Astyanax mexicanus), bagre de canal (Ictalurus punctatus), piltontle (Pylodictis olivaris), besugo (Aplodinotus grunniens), topote (Dorosoma petenense), cuchilla (Dorosoma cepedianum), pez mosquitero (Gambusia affinis), sardina tripona (Poecilia mexicana), matalote (Moxostoma congestum), sardina común (Notropis lutrensis), lobina negra (Micropterus salmoides salmoides), cuino blanco (Ictiobus bubalus) y puyón (Ictalurus furcatus). Así como la existencia de las especies introducidas: tilapia (Oreochromis spp), carpa común o barrigona (Cyprinus carpio), lobina de Florida (Micropterus salmoides floridanus).

    0.3 Que las especies de peces como la tilapia, carpa, bagre y besugo han desarrollado poblaciones con disponibilidad y biomasa en una comunidad susceptible de aprovechamiento dentro del embalse.

    0.4 Que la existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportiva y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores visitantes y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y turística, quienes han estado realizando actividades al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa y pretenden fortalecer este tipo de aprovechamiento.

    0.5 Que el interés por la pesca deportivo-recreativa ha implicado el desarrollo de un Centro Turístico Pesquero, que tiene como finalidad la conservación, preservación y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y en especial de los recursos pesqueros del embalse y sus zonas aledañas, con lo cual se fomentará el desarrollo regional principalmente mediante la inversión del sector privado.

    0.6 Que el tipo de aprovechamiento actual de los recursos pesqueros del embalse presenta una tendencia hacia la consolidación de las actividades de pesca deportivo-recreativa que deben ser reguladas para que su desarrollo se lleve a cabo de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los recursos existentes en el embalse.

    0.7 Que también se ha generado interés por parte de comunidades ribereñas, quienes principalmente aprovechan los recursos pesqueros como parte de la pesca de consumo doméstico y de servicios a la pesca deportivo-recreativa, siendo necesario establecer normas y planes de manejo que permitan su desarrollo ordenado.

    0.8 Que para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en las modalidades de pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como de pesca comercial, que eventualmente puede desarrollarse; todo ello en concordancia con la preservación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR