Acuerdo por el que se otorga al Excelentísimo señor Embajador Hannu Seppo Ilmari Uusi-Videnoja, la Condecoración Orden Mexicana del Aguila Azteca en grado de Banda

EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

ACUERDO por el que se otorga al Excelentísimo señor Embajador Hannu Seppo Ilmari Uusi-Videnoja, la Condecoración Orden Mexicana del Aguila Azteca en grado de Banda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 5o., 6o. fracción II, 33, 40, 41 fracción III y 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y

CONSIDERANDO

Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo señor Embajador Hannu Seppo Ilmari Uusi-Videnoja, al término de su Misión Diplomática en México (1998-2002), sus esfuerzos para estrechar las relaciones entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Finlandia;

Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana, y

Que conforme a los procedimientos establecidos en la Ley anteriormente mencionada, el Honorable Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca, me ha propuesto otorgar al Excelentísimo señor Embajador Hannu Seppo Ilmari Uusi-Videnoja, la citada Condecoración en el grado de Banda, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se otorga al Excelentísimo señor Embajador Hannu Seppo Ilmari Uusi-Videnoja, la Condecoración Orden Mexicana del Águila Azteca en grado de Banda.

ARTÍCULO SEGUNDO

La Condecoración será entregada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiocho de agosto de dos mil dos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal...

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