Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de toallas estampadas, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6302.60.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de toallas estampadas, mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6302.60.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TOALLAS ESTAMPADAS, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LA FRACCION ARANCELARIA 6302.60.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 23/06 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de octubre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución referida en el punto anterior, la Secretaría determinó, entre otras, una cuota compensatoria definitiva de 379 por ciento a las importaciones de confecciones textiles, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 63.01 a la 63.10 de la entonces TIGI, entre las que se encuentra la fracción arancelaria 6302.60.01, en la cual se clasifican, entre otras, las toallas estampadas.

Resoluciones finales de examen

3. El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de, entre otras, la cuota compensatoria definitiva de 379 por ciento, descrita en el punto 2 de esta Resolución, impuesta a las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6302.60.01, por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 1999.

4. El 3 de marzo de 2006, se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a través de la cual se resolvió, entre otras, la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 379 por ciento, impuesta a las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6302.60.01, por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2004.

Presentación de la solicitud

5. El 17 de agosto de 2006, conforme a lo previsto en los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior y 96 de su Reglamento, en adelante LCE y RLCE, respectivamente, la empresa Hilasal Mexicana, S.A. de C.V. y la Cámara Nacional de la Industria Textil, en lo sucesivo Hilasal y CANAINTEX, respectivamente, o las solicitantes, por conducto de sus representantes legales, la primera en su calidad de productor nacional y, la segunda en su carácter de representante de los intereses generales de la actividad industrial que la constituye, comparecieron ante la Secretaría a solicitar el inicio del procedimiento de elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva del 379 por ciento impuesta a las importaciones de toallas estampadas, clasificadas en la fracción arancelaria 6302.60.01 de la TIGIE, mediante la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución. Lo anterior, con el propósito de que se aplique el pago de dicha cuota compensatoria definitiva a las importaciones de toallas en rollo, estampadas, clasificadas en la fracción arancelaria 5802.19.99 de la mencionada Tarifa, por considerar que en el periodo comprendido de enero a abril de 2006 se han incrementado las importaciones de estas mercancías, originarias de la República Popular China, aprovechando sus diferencias físicas menores con respecto a las toallas estampadas, con objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria definitiva de 379 por ciento, impuesta a estas últimas.

Solicitantes

6. Las solicitantes están constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma 600, edificio Plaza Reforma, despacho 103, colonia Santa Fe Peña Blanca, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01210, en México, Distrito Federal. Manifestaron como principal actividad, la primera, la fabricación de toallas, y la segunda, la representación de los intereses generales de la industria textil.

7. Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 50 de la LCE, las solicitantes manifestaron que Hilasal es el único fabricante nacional de toallas estampadas. Para acreditar lo anterior presentaron carta expedida por CANAINTEX.

Importadores

8. De conformidad con el último párrafo del artículo 89 de la LCE, las solicitantes manifestaron en su escrito que tienen conocimiento que la elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de toallas estampadas, originarias de la República Popular China, clasificadas en la fracción arancelaria 6302.60.01 de la TIGIE, la realizan las empresas importadoras Compañía Mexicana de Importaciones y Exportaciones, S.A. de C.V. y Grupo Carmi, S.A. de C.V., en adelante CMIE y Grupo Carmi, respectivamente.

Prevención

9. Con fundamento en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del RLCE, el 11 de septiembre de 2006, mediante oficio UPCI.310.06.3484, la Secretaría previno a las solicitantes con objeto de que presentaran mayores elementos de prueba, que le permitieran a la autoridad investigadora pronunciarse sobre la procedencia del inicio del procedimiento correspondiente. El 9 de octubre de 2006, las solicitantes, comparecieron en tiempo y forma ante la Secretaría para desahogar la prevención en comento.

Requerimiento de información

10. Con fundamento en los artículos 54 y 80 de la LCE, el 17 de octubre de 2006, mediante oficio UPCI.310.06.3889, la Secretaría formuló un requerimiento de información a las solicitantes. El 20 de octubre de 2006, las solicitantes, comparecieron en tiempo y forma ante la Secretaría para dar respuesta al requerimiento formulado.

Argumentos y medios de prueba

11. Con el propósito de acreditar la elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva, mediante escritos del 17 de agosto, 9 y 20 de octubre de 2006, las solicitantes presentaron los siguientes argumentos y medios de prueba:

A. CMIE y Grupo Carmi importan a los Estados Unidos Mexicanos, toallas estampadas en rollos, originarias de la República Popular China, bajo la fracción arancelaria 5802.19.99 de la TIGIE, las cuales presentan diferencias relativamente menores a las toallas estampadas clasificadas en la fracción arancelaria 6302.60.01 de dicha Tarifa, con objeto de eludir el pago de la cuota compensatoria aplicable a estas últimas. Sin embargo, se trata del mismo producto.

B. La práctica de elusión encuadra en el supuesto previsto en el artículo 89 B fracción III de la LCE, al tratarse de la misma mercancía con diferencias relativamente menores.

C. La promoción de toallas estampadas de origen chino se realiza bajo la marca Cromañon, a través de un catálogo elaborado por CMIE, en cuya etiqueta se señala que el producto es hecho en los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es falso pues sólo existen tres fabricantes de toallas estampadas a reactivo en el continente americano, de las cuales sólo Hilasal se ubica en los Estados Unidos Mexicanos.

D. El proceso que se aplica a las toallas estampadas en rollo de origen chino en territorio mexicano es un proceso mínimo de acabado consistente en su corte, ribeteado, etiquetado y empacado, el cual de ninguna forma puede calificar como un proceso de producción.

E. El producto importado a través de la fracción arancelaria 5802.19.99 de la TIGIE posee las mismas características propias de una toalla terminada.

F. En el periodo de enero a abril de 2006 se registró un incremento sustancial de las importaciones de toallas estampadas en rollo de origen chino, observándose una disminución en sus precios.

G. Los precios a los que se venden las toallas estampadas con material de origen chino en el mercado nacional son significativamente menores a los de las toallas estampadas de fabricación nacional y le permiten al importador competir de forma desleal, lo que implica un riesgo inminente para la industria nacional causado por la elusión del pago de la cuota compensatoria.

H. Hilasal ha observado una pérdida de clientes asociada a la existencia en el mercado...

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