Aviso por el que se informa la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AVISO POR EL QUE SE INFORMA LA ELIMINACION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2847.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

La Secretaría de Economía (la "Secretaría"), emite el presente aviso con base en los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 18 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. En la resolución definitiva citada en el punto anterior se determinaron las cuotas compensatorias siguientes:

    1. Para las importaciones originarias de las empresas Eka Chemicals, Inc. y FMC Corporation: 0 (cero) por ciento.

    2. Para las importaciones originarias de la empresa Degussa Corporation: 6.87 por ciento.

    3. Para las importaciones originarias de la empresa Solvay Chemicals, Inc.: 7.99 por ciento.

    4. Para las importaciones originarias de todas las demás empresas exportadoras de Estados Unidos: 22.69 por ciento.

    Revisión

  3. El 28 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones provenientes de Evonik Degussa Corporation ("Degussa" antes Degussa Corporation) y Eka Chemicals Inc. (Eka). El 5 de julio de 2007 se publicó la resolución preliminar en la que se determinó la continuación de la revisión y la modificación de la cuota compensatoria definitiva de 6.87 a 56.74 por ciento para las importaciones de Degussa, así como la conclusión de la revisión para Eka, sin la imposición de cuota compensatoria.

  4. El 18 de diciembre de 2008 la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión. Se impuso una cuota compensatoria definitiva de 51.69 por ciento a las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de Estados Unidos provenientes de Degussa.

    Procedimiento...

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