Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de examen y se elimina la cuota compensatoria defintiva impuesta a las importaciones de pisos vinílicos en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3918.10.99, 3918.90.99, 4815.00.01, 4815.00.99 y 5904.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación,...

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución por la que se desecha la solicitud de inicio de examen y se elimina la cuota compensatoria defintiva impuesta a las importaciones de pisos vinílicos en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3918.10.99, 3918.90.99, 4815.00.01, 4815.00.99 y 5904.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE INICIO DE EXAMEN Y SE ELIMINA LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINTIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PISOS VINILICOS EN ROLLO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 3918.10.99, 3918.90.99, 4815.00.01, 4815.00.99 Y 5904.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 14/00, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 4 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la revisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de pisos vinílicos en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3918.10.99, 3918.90.99, 4815.00.01, 4815.00.99 y 5904.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior se confirmaron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. 0.368 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de pisos vinílicos en rollo provenientes de la empresa Tarkett, Inc.

    2. 1.70 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal a las importaciones de pisos vinílicos en rollo provenientes de las empresas Broadmell Realty Corporation; International Floors, Inc.; Golden Tex Company; y las demás exportadoras de los Estados Unidos de América, con excepción de las empresas Armstrong World Industries, Inc. y Congoleum Corporation, por haberse determinado la conclusión de la investigación con respecto a ellas.

    Cobertura de producto

  3. El 23 de marzo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de procedimiento administrativo de cobertura de producto con relación a la resolución final señalada en el punto 1 de esta Resolución, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva de 0.368 por ciento a las importaciones de pisos vinílicos en rollo, que se identifiquen como 410 airug , 411 soft-tred , 415 shielded soft-tred , 420 y 422 cushion deck , 479 cushion trax , 520 y 522 cushion-lok , 523 modular lok-tyle , 531 safety grid , 825 cushion stat , 830 switchboard matting , 636 grip step runner , 728 vision trax , 730 y 750 v-groove corrugated runner , 735 round rib runner , 731 heavy duty v-groove corrugated runner , 737 diamond plate runner , 739 safety link runner , 755 niru versa runner , 758 niru knob-top runner , 810 stat safe , tapetes de hule embonable tipo A , hule suave tipo G , de polietileno tipo P , antifatiga disipativo tipo S , para pasillos de vinil homogéneo ranurado tipo F y conductor corrugado tipo C ; y se confirmó la cuota compensatoria definitiva de 0.368 por ciento a las importaciones de pisos vinílicos en rollo, incluso los productos identificados como vinil homogéneo disipativo 0 100 tipo B , vinil disipativo triple cara de 0.100 pulgadas de espesor tipo X y hule disipativo de 2 capas de 0.078 pulgadas de espesor tipo Y .

    Examen de cuotas compensatorias

  4. El 29 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado solicitara un examen debidamente fundado y motivado conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría lo iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluye a los pisos vinílicos en rollo.

    Presentación de la solicitud

  5. El 21 de junio de 2000, Pivide, S.A. de C.V., por conducto de su representante, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para solicitar el inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de pisos vinílicos en rollo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 3918.10.99, 3918.90.99, 4815.00.01, 4815.00.99 y 5904.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Prevención

  6. El 18 de agosto de 2000, la empresa Pivide, S.A. de C.V. respondió a la prevención formulada por esta Secretaría el 21 de julio de 2000, mediante oficio UPCI.310.00.2212.

    Información sobre el producto

    1. Descripción

  7. El piso vinílico en rollo consiste en la agrupación de capas de plásticos superpuestas para dar al producto final diversas características de resistencia, estabilidad y apariencia. La primer capa con funciones esenciales de soporte está compuesta por fibras minerales sintéticas y carga, con tratamiento antihongos. La composición de esta primera capa es de caolín, celulosa, látex, fungicidas y fibras sintéticas. La segunda capa se compone de plastisol espuma, con la función principal de dar resistencia y evitar las marcas permanentes ocasionadas por la fricción de muebles. La tercera capa plástica contiene el estampado del piso, en tanto que la última capa proporciona protección a las manchas y al desgaste en general.

  8. De acuerdo con la solicitante, la longitud y ancho de los rollos de piso vinílico varía según el tipo. Los de producción nacional que se ajustan a las normas internacionales tienen un mínimo y un máximo de longitud: de 15 a 40 metros; en anchos de 1.83 y 3.66 metros. En pisos vinílicos precortados o precut pueden existir variaciones en ancho y mínimos y máximos de longitud. En anchos de 1.80 por 2.70 metros, 2.70 por 3.66 y .90 por 1.80 metros. En subestándar las longitudes son de 10 a 40 metros y en segundas de 4 a 40 metros. En ancho de 1.83 y 3.66 metros, respectivamente.

    1. Normas oficiales del producto

  9. El 28 de marzo de 1988 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma C-357-1988, relativa a la Industria de la construcción -Pisos vinílicos en rollo con superficie vinílica transparente o translúcida con soporte-Especificaciones . La norma anteriormente descrita es de carácter voluntario y establece las especificaciones y métodos de prueba que deben de cumplir los pisos vinílicos en rollo con una superficie transparente, con o sin una capa de espuma, sobre un soporte orgánico, inorgánico o cargado de vinilo, empleados para cubrir pisos de interiores.

  10. De acuerdo con la norma anterior, los pisos vinílicos deben presentarse en 2 y 3.66 metros de ancho con un espesor mínimo de 0.203 milímetros, dependiendo del grado de resistencia. Cuando se mida el espesor mínimo, el espesor de la capa espumosa, si la hay, no debe ser incluido para determinar el espesor tanto de la capa de protección, como del soporte. Además, el espesor del soporte no debe ser menor de 0.381 milímetros para todas las clases de pisos señaladas en la norma.

    1. Usos

  11. Los usos del producto son el recubrimiento de superficies, tanto de uso doméstico, como comercial. Los pisos vinílicos en rollo son frecuentemente utilizados en las viviendas de interés social, hospitales, escuelas, oficinas de tráfico medio, locales, etc.

    1. Proceso productivo.

  12. El proceso productivo del piso vinílico se da a partir de la superposición de distintas capas de plásticos sobre una capa de soporte de fibra mineral químicamente preparada, cuya composición es de 50% caolín (arcillas), 30% celulosa, 15% látex, 3% fungicidas y 2% de fibras sintéticas para dar resistencia al peso y la humedad.

    1. Tratamiento arancelario

  13. Las fracciones arancelarias 3918.10.99, 3918.90.99, 4815.00.99 están sujetas a una tasa base de 20% dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y a un arancel de 6% para el año 2000. Por su lado, las fracciones arancelarias 4815.00.01 y 5904.10.01, de acuerdo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, durante el año 2000 se encuentran exentas del pago de arancel.

    1. Similitud

  14. La autoridad requirió a la solicitante información y pruebas sobre la existencia de producción nacional similar a los productos que ingresan por las diferentes fracciones mencionadas; sin embargo, Pivide, S.A. de C.V., no proporcionó una respuesta categórica a dichas preguntas y sólo proporcionó el catálogo comercial de los pisos vinílicos en rollo que vende. La Secretaría consideró que la información contenida en dicho catálogo es insuficiente, ya que no permite identificar claramente los productos que son similares a cada una de las mercancías que ingresan por las diferentes...

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