Elevan pensión alimenticia

AutorVíctor Fuentes

EL NORTE / México

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia resolvió ayer que las pensiones alimenticias que pagan los ex cónyuges y demás personas obligadas por ley a mantener a otras, deben calcularse con base en el monto total de los ingresos, incluidos pagos como el aguinaldo, primas vacacionales, bonos y otras percepciones.

Al resolver una contradicción de criterios entre tribunales federales, la Primera Sala de la Corte señaló que los únicos ingresos que no debe ser tomado en cuenta son los viáticos y gastos de representación, pero que todas las demás percepciones ordinarias del llamado "deudor alimentario" sí deben ser consideradas para fijar la base sobre la cual se calcula el monto de la pensión.

"Lo que se está diciendo es que todo, las horas extras y muchas otras cuestiones que aparentemente no formaban parte del salario para la pensión alimenticia, hoy la Corte ha considerado que todo eso forma parte del salario única y exclusivamente para fijar la pensión alimenticia", explicó al final de la sesión la Ministra Olga Sánchez Cordero.

La jurisprudencia, aprobada por unanimidad de votos, será obligatoria para todos los juzgados del país que supervisan y deciden sobre el monto de estas pensiones, que principalmente son pagadas para el sostenimiento de ex cónyuges e hijos menores de edad.

"Que no se mal interprete para otras cuestiones", dijo la Ministra. "Es sólo para el efecto de fijar la pensión alimenticia. Lo único que no quedó incluido fueron...

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