NOM-122-SCFI-2010: Prácticas Comerciales-Elementos Normativos para la Comercialización y/o Consignación de Vehículos Usados.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-122-SCFI-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaComercio Al por Menor de Vehículos de Motor, Refacciones, Combustibles y Lubricantes
ProductoInformacion comercial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-122-SCFI-2010, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O CONSIGNACION DE VEHICULOS USADOS.

FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XVIII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, VI y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 15 de diciembre de 2008 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROYNOM-122-SCFI-2008, Prácticas Comerciales-Elementos Normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.

Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 3 de noviembre de 2008.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo que se realizaron modificaciones al Proyecto de NOM.

Que con fecha 25 de febrero de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-2010, Prácticas Comerciales-Elementos Normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados.

México, D.F., a 16 de marzo de 2010.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-122-SCFI-2010, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O CONSIGNACION DE VEHICULOS USADOS

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

· Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C. (AMDA)

· Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. (ANPACT)

· Asociación Nacional de Comerciantes en Automóviles y Camiones Nuevos y Usados, A.C. (ANCA).

· Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)

· Procuraduría Federal del Consumidor

Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.

Dirección General de Verificación y Vigilancia.

· Secretaría de Economía

Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.

Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones.

Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones

  3. Disposiciones Generales

  4. Elementos Informativos

  5. De los contratos de adhesión

  6. Garantías

  7. Verificación

  8. Bibliografía

  9. Concordancia con normas internacionales

    Transitorios

  10. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece los elementos normativos que los proveedores deben cumplir en la comercialización y/o la prestación de servicios de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana, a fin de que los consumidores cuenten con la información suficiente para tomar la decisión que más convenga a sus intereses.

    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que comercialicen y/o proporcionen servicios de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana.

    1.3 No es aplicable esta Norma Oficial Mexicana a las personas físicas y morales que comercialicen vehículos usados que no necesiten obtener autorizaciones o permisos de autoridad alguna (placas y tarjetas de circulación, entre otros) por no estar destinados al tránsito por vías públicas en términos de los ordenamientos de tránsito y vialidad aplicables.

  11. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

    2.1 Comercialización de vehículos usados

    Acto jurídico mediante el cual el proveedor transmite la propiedad de un vehículo usado a favor del consumidor.

    2.2 Consignación

    Acto mediante el cual el proveedor ofrece los servicios para promover, ofrecer y, en su caso, comercializar, en nombre del consumidor un vehículo usado de su propiedad que le es dejado por éste en depósito para tal efecto.

    2.3 Consumidor

    La persona física o moral que...

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