Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el procedimiento general para la verificación del elemento de seguridad, contenido en el documento Programa de Actualización y Renovación de la Lista Nominal de Electores. Actualización de Elementos de Seguridad de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Federal 2008-2009. Procedimiento para Acceso, Control y Utilización del Elemento de Seguridad. Versión 1.5

Fecha de disposición11 Junio 2009
Fecha de publicación11 Junio 2009
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG161/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA VERIFICACION DEL ELEMENTO DE SEGURIDAD, CONTENIDO EN EL DOCUMENTO "PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y RENOVACION DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES. ACTUALIZACION DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009. PROCEDIMIENTO PARA ACCESO, CONTROL Y UTILIZACION DEL ELEMENTO DE SEGURIDAD. VERSION 1.5".

Antecedentes

  1. En sesión celebrada el 29 de enero de 2009, este Consejo General aprobó, mediante acuerdo CG36/2009, diversas disposiciones relativas a la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía que se utilizarán con motivo de la elección federal del 5 de julio de 2009.

  2. Dicho acuerdo contempló, en los aspectos de contenido, que la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía, podrá contener un elemento de seguridad adicional, que en su caso, sería determinado por la Comisión Nacional de Vigilancia en el mes de febrero de 2009.

  3. Bajo esta perspectiva y, en cumplimiento al acuerdo de referencia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, definió e instrumentó un Plan de Acción que permitiera dar cabal cumplimiento a lo sancionado por el Consejo General de este Instituto, estableciendo para tal efecto la ejecución de una serie de actividades encaminadas a elaborar un documento que integre los elementos necesarios para revisar, analizar y evaluar desde la perspectiva técnico-operativa, jurídico-normativa, político-electoral y económico-financiera, la conveniencia de incorporar un elemento de seguridad adicional a la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía.

  4. Para tal efecto, se generó el documento denominado Programa de Renovación y Actualización de la Lista Nominal de Electores. Proyecto de Adecuación a la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Federal 2008-2009. Análisis de Elementos de Seguridad para atender el Acuerdo del Consejo General (CG36/2009). Versión 1.2, a través del cual se describen las alternativas de elementos de seguridad susceptibles de ser incorporados, identificando los posibles escenarios a considerar.

  5. Estos escenarios fueron construidos tomando como base la vinculación de datos variables contenidos sólo en la base de datos; datos variables impresos en la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía LNEDF y datos de control obtenidos durante el proceso de generación de los archivos de impresión, considerando en todo momento la infraestructura tecnológica para la preparación, generación e impresión que dispone el Instituto, así como la disponibilidad presupuestaria.

  6. Derivado de lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, propuso la incorporación de un elemento de seguridad generado mediante un proceso informático denominado Código de Verificación de Producción, el cual incorpora datos variables contenidos en la base de datos; datos variables impresos en la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía y datos de control obtenidos durante el proceso de generación de los archivos de impresión, mismos que serán cifrados e incorporados en un código de barras unidimensional.

  7. En sesión ordinaria de fecha 26 de febrero del año en curso, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante acuerdo 2-EX64: 26/02/2009, incorporar a la Lista Nominal de Electores definitiva

    con fotografía que se utilizará con motivo de la elección federal del 5 de julio de 2009, un elemento de seguridad adicional, conforme al escenario "2", identificado como Código de Verificación de Producción, generado mediante un proceso informático, contenido en el documento denominado, Programa de Renovación y Actualización de la Lista Nominal de Electores. Proyecto de Adecuación a la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Federal 2008-2009. Análisis de Elementos de Seguridad para atender el acuerdo del Consejo General (CG36/2009). Versión 1.3.

  8. Dicho instrumento jurídico, contempló en el SEGUNDO punto de acuerdo, que la Comisión Nacional de Vigilancia, establecería el procedimiento de acceso, control y utilización de este elemento de seguridad, mismo que sería aprobado en la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Vigilancia correspondiente al mes de marzo.

  9. En sesión celebrada el 31 de marzo de 2009, el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación resolvió, mediante acuerdo 01 / CONASE E-018-310309, recomendar a la Comisión Nacional de Vigilancia, que en cumplimiento al Acuerdo 2-EX64: 26/02/2009 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia, apruebe las acciones necesarias para que en los Consejos Distritales se lleve a cabo la instrumentación del procedimiento para el acceso, control y utilización del elemento de seguridad.

    Todo ello, conforme a lo establecido en el documento denominado Programa de Actualización y Renovación de la Lista Nominal de Electores. Actualización de Elementos de Seguridad de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Federal 2008-2009. Procedimiento para Acceso, Control y Utilización del Elemento de Seguridad. Versión 1.4.

  10. En sesión celebrada el 31 de marzo de 2009, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante acuerdo 1-EX66:31/03/2009, recomendar al Consejo General, apruebe el Procedimiento para Acceso, Control y Utilización del Elemento de Seguridad, Versión 1.4, del Programa de Actualización y Renovación de la Lista Nominal de Electores, Actualización del Elemento de Seguridad de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  11. En sesión celebrada el 22 de abril de 2009, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General, el procedimiento general para la verificación del elemento de seguridad, contenido en el documento "Programa de Actualización y Renovación de la Lista Nominal de Electores, Actualización de Elementos de Seguridad de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Federal 2008-2009. Procedimiento para Acceso, Control y Utilización del elemento de seguridad. Versión 1.5"

    Considerando

  12. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  13. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  14. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 del código de la materia.

  15. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

    Electorales, la interpretación de las normas del ordenamiento legal en cita, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  16. Que el artículo 41, base V, párrafo noveno, de la Constitución, establece, entre otras cosas que, el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas al padrón y lista de electores.

  17. Que en los términos del articulo 118, párrafo 1, incisos j) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene como atribución la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  18. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 171, párrafos 1 y 2 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

  19. Que con fundamento en el artículo 128, párrafo 1, incisos d) y f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar el Padrón Electoral, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de ese código comicial federal.

  20. Que de conformidad con el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes: a) del Catálogo General de Electores; y b) del Padrón Electoral.

  21. Que con base a lo señalado en el artículo 173, párrafo 2 del citado código, en el Padrón...

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