Acuerdo por el que se expiden las normas que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES.

LETICIA BONIFAZ ALFONZO, Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 35, fracciones XX, XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 29, fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, fracción VI y 76 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de julio de 2012, he tenido a bien expedir el siguiente

Acuerdo por el que se expiden las normas que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías.

PRIMERA.- Las escrituras y actas autorizadas por el Notario y aquellas que no pasaron, junto con sus apéndices y notas complementarias, deberán constar respectivamente, en archivos electrónicos en formato PDF ("Portable Document Format" por sus siglas en idioma inglés) o en cualquier otro formato electrónico equivalente que determine la autoridad competente.

SEGUNDA.- Los archivos electrónicos serán entregados al Archivo General de Notarías conforme al artículo 95 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, en los términos que establece el presente Acuerdo, previamente a la entrega física de los libros encuadernados de la decena correspondiente, en ambos casos, dentro del plazo a que se refiere el precepto citado.

En tanto, serán resguardados por el Notario que los genere, quien adoptará las medidas necesarias para garantizar la inalterabilidad de los mismos.

TERCERA.- Cada decena de libros deberá acompañarse de un índice en archivo electrónico, en formato PDF ("Portable Document Format" por sus siglas en idioma inglés) o en cualquier otro formato electrónico equivalente que determine la autoridad competente, el cual, además de lo previsto en el artículo 96 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, contendrá la siguiente información, en forma tal que permita vincular la misma con los libros de que se trate:

I. Número consecutivo del libro;

II. Identificación del libro como de protocolo o apéndice;

III. Tipo de protocolo al que pertenece el libro;

IV. Número de Notaría;

V. Nombre del Notario y el carácter con que...

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