Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el año 2013

Fecha de disposición01 Febrero 2013
Fecha de publicación01 Febrero 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG17/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES PARA EL AÑO 2013

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecen, entre otras, nuevas reglas para el cálculo del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se crean, entre otras, nuevas reglas para el cálculo del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, para gastos de campaña y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el año 2012, publicado el nueve de enero de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafos 1 y 2, y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales preceptúan que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.

    2. Que las normas invocadas igualmente determinan que el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales, mismas que se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que en este contexto, el artículo 41, párrafo segundo, Base II, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecerá las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Igualmente, preceptúa que el financiamiento público para los Partidos Políticos Nacionales que mantengan su registro después de cada elección se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.

    4. Que el artículo 36, párrafo 1, inciso c) del Código de la materia regula que son derechos de los Partidos Políticos Nacionales, entre otros, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Carta Magna.

    5. Que el artículo 48, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales norma que es prerrogativa de los Partidos Políticos Nacionales, entre otras, la de participar del financiamiento público correspondiente para sus actividades.

    6. Que en el mismo sentido de lo dispuesto en el citado artículo 41, párrafo segundo, Base II, incisos a), b) y c), de la Carta Magna; el artículo 78, párrafo 1, incisos a) y c), del Código de la materia, describe las modalidades del financiamiento público que se deberá otorgar a los Partidos Políticos Nacionales en los términos que a continuación se citan:

      Artículo 78

      1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

      a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

      I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal;

      II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

      - El treinta por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

      - El setenta por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior;

      III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y

      IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el inciso c) de este artículo; y

      V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por cierto del financiamiento público ordinario.

      b) Para gastos de campaña:

      (...)

      c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

      I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;

      II. El Consejo General, a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior; y

      III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

    7. Que con base en lo prescrito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso a), y por el Código de la materia en el ya citado artículo 78, párrafo 1, inciso a), fracciones I y II, el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El 30% de la cantidad que resulte, se distribuirá entre los partidos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos por cada Partido Político Nacional en la elección de Diputados de mayoría relativa inmediata anterior.

    8. Que en este sentido, de acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mediante oficio número DERFE/1271/2012, de fecha 09 de agosto de 2012, el número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, al corte del 31 del mes de julio de ese año, ascendió a un total de 84,665,890 (ochenta y cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa) ciudadanos.

    9. Que mediante Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios...

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