Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, que resuelve el fondo del expediente IEQ/C/40/2013-P.

Pág. 9954 PERIÓDICO OFICIAL 11 de octubre de 2013
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
EXPEDIENTE: IEQ/C/040/2013-P.
PROMOVENTES: ABRAHAM TREVIZO
VENZOR Y OTROS.
ASUNTO: SE DICTA RESOLUCIÓN.
Ciudad de Querétaro, Qro., a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.
Visto el estado procesal que guardan los autos que integran el presente cuaderno formado con motivo de la
solicitud para convocar a elecciones extraordinarias en el Municipio de Pedro Escobedo, presentada por los
C.C. Abraham Trevizo Venzor, Salvador Piña Perrusquía, Isaías Mancilla Piña, Sergio León Lerma, Aquilino
López Sánchez, Manuel Rubí Reyes, José Antonio Orozco Zamorano, Marina Sixtos Silva, Rogelio Feregrino y
Miguel Ángel Esquivel Remedio, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 8 de la
Constitución General de la República; 32 y 36 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3 y 22 de
la Ley Electoral del Estado de Querétaro, se procede a dictar resolución, respecto de la petición señalada y
R E S U L T A N D O:
A efecto de dejar plasmado con la mayor claridad y comprensión los razonamientos que darán sustento a esta
determinación, es necesario tomar en cuenta los antecedentes que se relacionan con el presente asunto, así
como las constancias que obran en autos, de las cuales se desprende lo siguiente:
I. Escrito de solicitud dirigida al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro. Que mediante
escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Querétaro, el diecinueve de agosto de la
presente anualidad, los C.C. Abraham Trevizo Venzor, Salvador Piña Perrusquía, Isaías Mancilla Piña, Sergio
León Lerma, Aquilino López Sánchez, Manuel Rubí Reyes, José Antonio Orozco Zamorano, Marina Sixtos
Silva, Rogelio Feregrino y Miguel Ángel Esquivel Remedio, en su carácter de ciudadanos con residencia en el
Municipio de Pedro Escobedo, Qro., solicitaron de manera esencial, se llevará a cabo la convocatoria a
elecciones extraordinarias para elegir Presidente Municipal; lo anterior, derivado de la resolución dictada por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Incidente de Inejecución de Sentencia 394/2013, derivado del
Juicio de Amparo 299/2012-2, éste último del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Querétaro.
II. Tramitación dada a la solicitud de referencia. Con motivo de lo narrado en el antecedente que precede, la
Secretaría Ejecutiva dictó proveído de fecha veintidós de agosto de dos mil trece, en el que en esencia acordó
lo siguiente:
“I.- Recepción. Se tuvo por recibido el escrito de cuenta, por medio del cual, los citados ciudadanos del Municipio Pedro
Escobedo, Querétaro, solicitan al Consejo General convocar a elecciones extraordinarias para elegir Presidente Municipal de
Pedro Escobedo.
II.- Registro y radicación: Se ordenó registrar la documentación de cuenta con el número de cuaderno IEQ/C/040/2013,
para los efectos legales a que hubiera lugar y agregar a sus autos la documentación presentada para que surtiera los efectos
que en derecho procedan.
III.- Prevención. Se ordenó prevenir a los firmantes, para que en el término de tres días, contados a partir de la notificación
personal del presente proveído, ratificaran el contenido y firmas del escrito de solicitud, presentando el documento que
los acreditara como ciudadanos de la Republica.”

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